Un padre divorciado pide la nacionalidad española para su hija residente en Boston junto con su madre: el juez no interviene porque “tiene que decidirlo EEUU”

Los jueces confirmaron que, según el Convenio de la Haya de 1996, corresponde a las autoridades del país donde reside el menor decidir sobre cuestiones de potestad parental

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Pasaporte español sobre un mapa.
Pasaporte español sobre un mapa. (Europa Press)

Leandro (nombre ficticio) esperaba encontrar en los juzgados de Barcelona una respuesta favorable al deseo de que su hija Ángeles, nacida en Boston y residente en Estados Unidos con su madre desde hace años, pudiera viajar a España para obtener la nacionalidad española. Su voluntad no surgió de un simple capricho, sino de una discrepancia profunda entre los padres respecto del futuro de la niña, y del uso del pasaporte español que le correspondería por ser hija de un ciudadano español. La causa, planteada como una intervención judicial ante la falta de acuerdo entre ambos progenitores, terminó cerrando una puerta para Leandro en la justicia de su país.

Ángeles, nacida en Boston en 2008, reside con su madre, Valentina, en Willington (Estados Unidos) desde que se trasladó allí tras la demanda de divorcio —presentada en 2012 en Barcelona— y nunca volvieron a fijar residencia en España. Tanto el Ministerio Fiscal como el propio juzgado reconocieron que en los registros de todos los procedimientos familiares abiertos desde entonces consta la residencia estadounidense de la madre y la hija.

Cabe recordar que en el caso español, la menor podría optar al reconocimiento como ciudadana española de acuerdo al ius sanguinis, el principio legal que dictamina la nacionalidad en España. Este sistema significa que, si uno de los padres es español, los hijos pueden optar a serlo aunque nazcan fuera del territorio. Al ser menor, no obstante, deben ser los padres quien decidan por su hija y, si hay desacuerdo, debe dictaminarlo un juez.

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El Tribunal de la Audiencia Provincial de Barcelona revisó el caso tras el recurso presentado por el padre, quien argumentaba que los tribunales españoles debían intervenir, ya que él mismo residía en Barcelona y sustentaba que la última residencia familiar habitual justificaba la competencia española.

Las Justicia estadounidense debe decidir

Sin embargo, los jueces confirmaron que, según el Convenio de la Haya de 1996, corresponde a las autoridades del país donde reside el menor decidir sobre cuestiones de potestad parental. “Las autoridades, tanto judiciales como administrativas, del Estado contratante de la residencia habitual del niño son competentes para adoptar las medidas para la protección de su persona o de sus bienes”, citó el fallo.

La sentencia ha impuesto las costas a Leandro y descartado cualquier tipo de recurso. Ratificó así la decisión de primera instancia, que había archivado la causa por considerarse incompetente para resolverla.

El Ministerio Fiscal también había sostenido, en línea con el fallo, que ni las reiteradas intervenciones del Juzgado de Barcelona en causas familiares anteriores —incluyendo divorcio y modificaciones de medidas— cambiaban el hecho fundamental: desde 2012, madre e hija residen en Estados Unidos, y ese es el punto de partida obligatorio para cualquier decisión judicial sobre la menor.