Indemnización de 10.000 euros a una acróbata que se accidentó realizando un espectáculo en Marina d’Or por deficiencias en el sistema de seguridad

La aseguradora Zurich Insurance España tendrá que hacerse cargo del pago que corresponde a la compensación por los días de hospitalización y recuperación derivados del accidente laboral

Guardar
Acróbata (Freepik)
Acróbata (Freepik)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido el derecho de una acróbata a ser indemnizada por la aseguradora Zurich Insurance España con 9.947 euros, más intereses, por el accidente laboral que sufrió en el complejo de ocio y vacaciones Marina d’Or situado en la localidad castellonense de Oropesa del Mar.

La mujer llevaba empleada de forma fija discontinua en el complejo desde junio de 2021 realizando espectáculos aéreos. El 1 de agosto de ese mismo año sufrió una caída que motivó todo el proceso judicial.

Aquella tarde estaba previsto que ejecutara un número de straps aéreos, una disciplina circense de gran exigencia física que combina fuerza, precisión y movimientos suspendidos a varios metros del suelo. El montaje técnico incluía un cable de acero galvanizado de ocho milímetros y una estructura metálica diseñada para evitar torsiones, cuyo cálculo estructural había sido validado meses antes por un ingeniero técnico que certificó la seguridad del conjunto.

Pese a las revisiones visuales que el personal realizaba antes de cada actuación, el espectáculo se truncó cuando el cable que sujetaba a la artista se partió de forma súbita. Según la investigación posterior, el impacto de los mosquetones contra la polea superior, unido a la continuidad de la tracción del motor, habría generado una carga superior a la capacidad del cable.

La acróbata cayó al menos desde dos o tres metros, otras fuentes la sitúan en torno a seis, y quedó tendida en la tarima del Jardín Encantado, donde se encontraba actuando. La llegada de los servicios de emergencia confirmó la gravedad del accidente: fracturas en la cervical C1, en el sacro, en el pubis, en la décima costilla, además de un pequeño neumotórax y otras lesiones que obligaron a su ingreso hospitalario durante casi un mes.

Deficiencias en el sistema de seguridad

La Inspección de Trabajo y el INVASSAT acudieron a examinar el escenario del siniestro. Aunque la empresa defendía que el cable era nuevo, estaba certificado y no mostraba daños previos, la investigación interna realizada apenas tres días después del accidente puso sobre la mesa varias medidas correctoras que evidenciaban deficiencias en el sistema de seguridad.

Entre ellas figuraba la contratación de un rigger especializado, la instalación de un motor con doble cableado para evitar caídas en caso de rotura y la suspensión temporal de los espectáculos aéreos hasta que estas mejoras estuvieran implantadas. Ninguna de ellas se había puesto en marcha en el momento de la visita inspectora.

Tras recibir el alta médica en enero de 2022 y reincorporarse a su actividad, la acróbata inició el camino judicial para reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Su demanda fue rechazada en primera instancia, por lo que decidió recurrir y así el caso llegó a manos del TSJ de la Comunidad Valenciana.

Marina d’Or asumirá la responsabilidad subsidiaria

Tras analizar las pruebas, la investigación del accidente y las obligaciones empresariales en materia de seguridad, la Sala ha considerado que la accidentada tenía derecho a ser indemnizada por los daños sufridos. El fallo revoca así la sentencia de instancia y da la razón, al menos de forma parcial, a la acróbata, estableciendo que la aseguradora Zurich Insurance España debía hacerse cargo del pago de 9.947,20 euros, cantidad que corresponde a la compensación por los días de hospitalización y recuperación derivados del accidente laboral.

El Tribunal Supremo niega una indemnización de 135.000 euros a una mujer con cáncer por ocultar su estado de salud.

La resolución también fija que Marina d’Or, como empresa empleadora, asumiría una responsabilidad subsidiaria en caso de impago por parte de la aseguradora, reafirmando así su condición de deudora de seguridad y obligada a garantizar la integridad física de sus trabajadores, especialmente en actividades de riesgo elevado.

El tribunal ha determinado, además, que la indemnización debía incrementarse con los intereses moratorios del 20% anual, aplicables desde la fecha del siniestro, al considerar que la aseguradora no había justificado adecuadamente la demora en satisfacer o siquiera reconocer la deuda.