
Cuando se inicia una relación laboral con una empresa, es habitual que en muchos trabajos se pase primero por un periodo de prueba, que consiste en una etapa inicial en la que ambas partes pueden evaluar si el entendimiento entre los dos es el adecuado. Durante este tiempo, la relación puede terminar sin necesidad de previo aviso ni justificación, aunque el trabajador tiene derecho a su salario y otros beneficios en función de los días trabajados.
En este sentido, destaca el caso reciente de una joven que fue contratada como empleada del salón de desayunos del Hotel Ausonia Hungaria del Lido de Venecia. Sin embargo, fue despedida al poco tiempo, ya que la empresa consideró que no había superado el periodo de prueba. Hasta aquí, todo normal. Pero en este caso había una diferencia notable: la trabajadora había comenzado a trabajar antes del plazo indicado en su contrato, algo que con el tiempo le ha resultado beneficioso. Y es que la justicia ha señalado que el plazo indicado en relación con el periodo de prueba debe considerarse como nulo, lo que, al mismo tiempo, se aplicará también al despido que se comunicó a la trabajadora.
Debido a este suceso, el Tribunal de Venecia estimó el recurso de la joven y condenó al empleador a pagarle una indemnización por el valor de 12 mensualidades, lo que viene a ser un importe total que supera los 20.000 euros. En resumen, el empresario tuvo que pagar un año de salario a su antigua trabajadora tras no cumplir con las fechas pactadas en el acuerdo.

Durante el desarrollo del juicio, empleador y empleado indicaron fechas diferentes tanto para el inicio de la actividad laboral como para la firma del contrato. La jueza determinó que la empresa se comunicó con el Centro de Empleo en relación con la fecha de contratación formal de la trabajadora, rectificando las indicaciones iniciales, incluso una vez terminó la relación laboral entre ambos.
La sentencia señala que acabó resultando decisivo el relato de algunos de los testigos, los cuales informaron que la joven había estado trabajando para el hotel incluso en los días anteriores a la fecha de la firma del contrato. Un periodo en el que la empleada realizó actividades que son características del inicio de una nueva relación laboral, por lo que no hay una razón para excluir a la trabajadora del concepto de actividad laboral y su remuneración.
Situación en España
En los dos primeros meses de 2025, se registraron 164.778 bajas de afiliación por despido y otras 136.423 por no superar el periodo de prueba, lo que da una media de 7.346 extinciones de empleo debidas a estas causas por cada día laborable. Este crecimiento ha generado cierta preocupación, ya que muchas empresas recurren a este mecanismo para evitar indemnizaciones y mantener una alta rotación de personal.
La normativa española, recogida en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, exige que el periodo de prueba conste por escrito y fija un máximo de seis meses para técnicos titulados y dos para el resto. Además, declara nulo el periodo de prueba cuando el trabajador ya realizaba las mismas funciones o cuando comenzó a trabajar antes de la fecha contractual. En esos casos, cualquier cese se considera despido improcedente e irá acompañado de un derecho a indemnización.
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