
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado el permiso de residencia por arraigo familiar a Candido (nombre ficticio), un ciudadano cubano residente en Valencia que desde finales de 2021 vive con su hija recién nacida de nacionalidad española y con la madre de la menor. La sentencia reconoce la existencia del vínculo familiar directo del padre con su hija española, menor de edad, pero rechaza su petición de residencia debido a una prohibición vigente de entrada en territorio Schengen emitida por Grecia.
Para los magistrados, el impedimento legal tiene más peso que las circunstancias personales: el tribunal considera que no existen motivos suficientes para conceder un permiso de residencia excepcional si persiste la prohibición de entrada, independientemente de que Candido no pueda ser expulsado del país por razón de su arraigo familiar.
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Poco antes de que terminara 2021, el hombre dejó Cuba para instalarse en Valencia. Allí, comenzó una vida junto a una ciudadana española, con quien tuvo una hija, también española, compartiendo domicilio y empadronamiento con ambas. Durante este tiempo, su residencia en España transcurrió sin problemas legales y mantuvo un comportamiento adecuado. Aunque el expediente refleja los apellidos comunes y la nacionalidad española de la menor —circunstancias normalmente vinculadas al reconocimiento del arraigo familiar—, estos elementos no han sido suficientes para regularizar su situación administrativa en este caso.
La prohibición de entrada sigue vigente
El enfrentamiento con la normativa surge en marzo de 2025, cuando la Delegación del Gobierno en Valencia denegó su solicitud de residencia por arraigo familiar, amparándose en una prohibición de entrada en territorio Schengen procedente de Grecia. Ante esta negativa, el recurrente fue requerido para que aportase certificados que acreditasen el cumplimiento de la sanción o la cancelación de antecedentes policiales que pudieran desvirtuar el principal obstáculo para su solicitud, pero no entregó ninguna de las pruebas solicitadas.
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El único documento favorable que incluyó es la Instrucción DGM 8/2020 sobre normas para progenitores de menores españoles, pero el tribunal consideró que esto no acreditaba suficientemente el fin del impedimento legal. Además, la sala subrayó que la filiación que alegaba, más allá del empadronamiento compartido, no quedaba plena y objetivamente probada en el expediente, ni se formalizó con ninguna otra documentación.
En la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2025, los magistrados concluyen que la prohibición de entrada en Schengen sigue vigente, hallando probado en el expediente que el recurrente había estado previamente en Grecia, Moldavia y Montenegro, y que no ha aportado pruebas para eliminar la restricción impuesta por las autoridades griegas.
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La sentencia no es firme. El hombre aún dispone de un plazo de treinta días desde la notificación para interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV. El fallo impone las costas del proceso al recurrente, con un límite de 800 euros, y exige el depósito legal pertinente para tramitar el nuevo recurso. El tribunal advierte que, mientras no se anule la prohibición de entrada, la situación de Candido es “jurídicamente absurda”: no puede ser expulsado por su arraigo familiar, pero tampoco obtiene autorización para residir de forma regular en España.
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