
La ruptura entre Beatriz y Salvador llevó su historia a los tribunales, pero un giro reciente ha decidido un nuevo rumbo para la vida de sus hijos. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha aportado respuestas claras a la custodia, el reparto del uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos. La sentencia, fechada el 31 de julio de 2025, deja atrás la custodia exclusiva de la madre y abre paso a un escenario donde ambos padres comparten la crianza.
El tribunal ha dejado clara la razón de este cambio: no queda rastro del procedimiento penal que pesaba sobre Salvador, y el informe de la coordinadora parental muestra que los pequeños se han acostumbrado al sistema de convivencia alterna. Así lo recoge la resolución, que defiende que “el interés y beneficio de los niños se concilia más adecuadamente bajo un régimen de custodia compartida, en tanto en cuanto favorece una relación más fluida e intensa de los progenitores con sus hijos, evita los sentimientos de pérdida, permite la participación continua y más intensa en la crianza de los menores con distribución equitativa de la sobrecarga parental, al tiempo que favorece la consolidación de vínculos de apego seguros entre los niños y sus padres y, en definitiva, una mejor adaptación al nuevo modus vivendi derivado de la crisis de pareja”.
Nuevo calendario familiar, casa para los niños y ajuste económico
A partir de ahora, el reparto de tiempo con los hijos será equilibrado y meticuloso: Salvador estará con ellos los lunes y miércoles, y Beatriz los martes y jueves; ambos con noches incluidas. Los fines de semana tocarán alternarse, comenzando el viernes tras el colegio y concluyendo el lunes a las 9:00. Las vacaciones desaparecerán del mapa de las visitas intersemanales y se dividirán de forma sencilla: mitades iguales en Navidad y Semana Santa, semanas alternas en verano hasta que el pequeño cumpla cinco años y, a partir de ahí, por quincenas. Así lo establece la sala, tratando de priorizar el bienestar y la adaptación de los niños.
En la cuestión de la vivienda, la sala reconoce que la casa es propiedad exclusiva de Salvador, pero permite que Beatriz y los menores vivan en ella durante tres años desde la fecha del fallo. La justificación se apoya en el carácter temporal de la medida y en la formación y juventud de Beatriz: “La atribución del uso de la vivienda familiar debe estar guiada por dos criterios esenciales: el interés más necesitado de protección y la titularidad del inmueble ya sea común o privativa. Sin embargo, en todos los casos debe fijarse un plazo concreto para dicho uso”. Cuando venza ese plazo, la madre tendrá que buscar una nueva residencia, ya que la pensión de alimentos está pensada para cubrir también los futuros gastos de vivienda.
El apartado económico también cambia el equilibrio familiar. Salvador afrontará una pensión de alimentos de 700 euros por hijo y mes, actualizable con el IPC, y asumirá costes escolares, actividades, comedor, uniforme y seguro médico de los niños. Todo esto tiene su explicación en la diferencia de ingresos detectada entre ambos progenitores: “El padre debe contribuir en mayor medida que la madre, pese a la custodia compartida, dado el mayor poder adquisitivo del padre frente a la madre así como la diferencia de ingresos. Dicha circunstancia justifica el mantenimiento de la pensión de alimentos pese a la custodia compartida, así como su incremento en el cuantía indicada de 700,00 euros mensuales por hijo”.
El tribunal cierra la puerta a una pensión superior solicitada por Beatriz y también niega la suspensión de la ayuda pedida por Salvador. Se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo y en la idea de que la custodia compartida y el reparto temporal del uso de la vivienda responden a una nueva realidad de la familia tras la ruptura. El fallo no impone costas y puede ser recurrido, si así lo deciden las partes.
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