
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado el desalojo de una parcela ocupada basándose en la declaración de un detective privado y en las fotografías aportadas con la demanda, que acreditaron la presencia de un hombre sin título alguno de posesión del inmueble.
La batalla legal tiene origen en la denuncia que interpuso la familia propietaria de la finca contra Humberto (nombre ficticio), quien alegó que no ocupaba la finca y que las pruebas fotográficas aportadas correspondían a otro terreno del que ya había sido desalojado previamente.
Además, cuestionó la validez de la declaración del detective privado, argumentando que no se había acreditado su condición ni presentado informe previo. También ha señalado que la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia habría sido errónea y que se habría invertido la carga de la prueba, obligándole a demostrar que no ocupaba la finca.
El juez considera más fiable el testimonio del detective
Para probarlo, presentó como testigo a su hijo Julio, quien dijo que, tras el desalojo de la finca vecina, él y su familia se marcharon y los ocupantes actuales eran tres familias portuguesas, aportando solo el nombre de pila de dos personas. Sin embargo, la Audiencia ha considerado más creíble el testimonio del detective privado, Juan Carlos, frente al del hijo del demandado debido a la relación de parentesco de este último y a la falta de concreción en su relato.
El detective realizó las fotografías en mayo de 2024, un mes después de que los demandados se marchasen de la anterior finca para ocupar la que ahora es objeto del litigio. En ellas, se observa la presencia de los vehículos de Humberto y el propio apelante admitió que los vehículos que aparecen en las imágenes eran de su propiedad y que no se encontraban en la finca de la que había sido desalojado previamente. El fallo del tribunal ha advertido que, en caso de no proceder al desalojo voluntario, se ejecutará el lanzamiento forzoso, imponiendo además las costas al demandado.
La resolución notificada a las partes informa de la posibilidad de interponer recurso de casación, siempre que se fundamente en la infracción de una norma procesal o sustantiva y concurra interés casacional, conforme a los artículos 477 y 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo para presentar dicho recurso es de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia, debiendo ajustarse a las formalidades establecidas por el Tribunal Supremo y acreditar el depósito correspondiente, salvo en los supuestos de justicia gratuita o cuando el recurrente sea una administración pública.
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