Un guardia civil que sufrió un accidente de tráfico reclama más indemnización a su aseguradora casi una década después: la Audiencia ordena aplicar los intereses de demora

El tribunal corrige parcialmente la primera sentencia y obliga a la aseguradora a pagar intereses de demora tras años de pagos parciales y consignaciones tardías

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Plus Ultra Seguros (FACUA)
Plus Ultra Seguros (FACUA)

Casi diez años después de sufrir un accidente de tráfico en 2016, un guardia civil ha logrado que la Audiencia Provincial de Murcia ordene a su aseguradora, Plus Ultra Seguros, pagar los intereses de demora por el tiempo que tardó en completar la indemnización. El tribunal confirma la mayor parte de la sentencia dictada en 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la localidad, pero corrige un aspecto clave: la aseguradora deberá abonar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por el retraso en el pago de las cantidades debidas.

La sentencia de origen, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Molina de Segura, había condenado a Plus Ultra a indemnizar al agente con 82.817,33 euros, así como con una cantidad adicional que podía llegar hasta 41.406,67 euros, correspondiente al perjuicio económico por incapacidad temporal. Esta segunda partida se fijó como un máximo, pendiente de restar posibles prestaciones públicas recibidas durante la baja. El juez señalaba expresamente que ese cálculo debía hacerse en fase de ejecución al depender de documentación no incorporada a los autos.

En su recurso, el guardia civil identificado como Pedro Antonio, reclamaba también el reconocimiento de un perjuicio patrimonial por incapacidad permanente, concepto para el que solicitaba 25.036 euros. La aseguradora alegó, sin embargo, que según el baremo legal el máximo aplicable sería de 8.596 euros, y que en su caso concreto correspondían 7.736 euros, “cantidad que ya fue satisfecha según consta en el expediente de consignación voluntaria”.

La Audiencia no entra a fijar cuantía alguna para esto, ya que reconoce que la jueza “no ha incluido las cantidades relativas al lucro cesante de las lesiones permanentes”, pero recuerda que la parte actora debió pedir un complemento de sentencia conforme al artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Al no haberlo hecho en su momento, no puede ser invocado en la segunda instancia”, señala la Sala, citando su propia doctrina en resoluciones anteriores.

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La Sala también rechaza modificar la valoración de las secuelas físicas. El agente solicitaba que la “disyunción púbica y sacroilíaca” se valorara en nueve puntos, pero la jueza la fijó en cinco, de un máximo de 12 puntos, tras constatar que “ninguna mención se hace por el médico tratante a dicha lesión durante el tratamiento” y que no existían pruebas diagnósticas posteriores que acreditaran un alcance mayor. La Audiencia respalda este criterio y concluye que la valoración “no se estima ilógica”.

“No le supone una impotencia absoluta”

Además, tampoco avanza la petición de elevar el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida a “grado moderado”. La jueza lo situó en grado leve y la Sala mantiene esa calificación tras revisar la prueba aportada en el procedimiento. En su resolución, destaca que los informes de detectives mostraban al lesionado realizando actividades de la vida diaria e incluso deportivas, señalando que “si bien la actividad deportiva ya no podrá ser la misma lo cierto es que no le supone una impotencia absoluta para ello”, e incluso que podía “cargar levemente una bombona de butano”.

Donde sí estima el recurso es en la aplicación de los intereses de demora. La Audiencia recuerda que Plus Ultra realizó algunos pagos y consignaciones, pero ello no elimina su obligación de abonar intereses por el retraso en completar el resto de las cantidades. Subraya que no existía causa legal para excluir su aplicación, ya que la aseguradora no discutió “la realidad del siniestro, ni la responsabilidad del asegurado, ni la existencia de cobertura derivada del contrato”. Por ello, concluye que el devengo de los intereses moratorios “deviene obligatoriamente impuesto por la Ley”, a excepción de las cantidades que ya hubieran sido entregadas o consignadas.

La resolución no impone costas a ninguna de las partes y ordena devolver el depósito constituido para recurrir. El procedimiento continuará ahora en ejecución de sentencia para concretar las cuantías exactas pendientes.

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