
La inédita y polémica condena al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, asiste un duro golpe al Gobierno, que todavía se repone del seísmo que ha provocado el último informe de la UCO sobre Santos Cerdán. Al Ejecutivo no le ha quedado otra que “aceptar y respetar” una decisión judicial cuya argumentación se desconoce. Al mismo tiempo, desde Moncloa deslizan la idea de que todo forma parte de un pulso de la cúpula judicial contra el Gobierno. Hay que recordar que fue el propio Pedro Sánchez quien se posicionó en una entrevista en defensa del Fiscal General del Estado. Tras el fallo, se abre un periodo de incertidumbre en el que tanto el Ejecutivo como García Ortiz se verán presionados públicamente hasta que se conozcan los argumentos de los jueces, momento en el que se hará efectiva la inhabilitación de dos años. En todo caso, el Ejecutivo ha adelantado que activará ya el procedimiento para nombrar a su sucesor.
El sentido de la sentencia no responde si considera a García Ortiz como la fuente principal de la filtración de los correos entre el abogado de la pareja de Ayuso, Alberto González Amador y la Fiscalía. En realidad, el hecho de que la decisión se conozca antes que la sentencia, comentan expertos legales consultados por Infobae España, es algo común, aunque generalmente suele darse cuando el denunciado es declarado inocente, con el fin de protegerle de la presión mediática. Ahora, el hecho de que se haya producido cuando ha sido declarado culpable, somete a García Ortiz a un castigo mediático durante un tiempo que todavía es incierto. Además, recibirá un doble golpe cuando se conozcan las explicaciones de los jueces.
Adelantando escenarios futuros, es más que probable que la defensa del hasta ahora fiscal general del Estado presente un recurso contra la decisión. ¿Cómo podría hacerlo? Gabriel Martín, doctor en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos, recuerda que las decisiones del Tribunal Supremo no pueden ser recurridas, al ser la máxima instancia judicial, pero existen mecanismos excepcionales que permitirían elevar la causa al Tribunal Constitucional.
El experto legal ve poco probable que se presente un incidente de nulidad de actuaciones, un mecanismo judicial que permite impugnar resoluciones judiciales firmes “cuando se haya producido una vulneración de derechos fundamentales” en el proceso que hayan causado la indefensión del acusado. Esto se debe principalmente a que la decisión la debe tomar el mismo tribunal que dicta sentencia.
No obstante, el experto considera que podría presentarse un recurso de amparo al Constitucional si se alega que se ha vulnerado, por ejemplo, el derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. En caso de que el tribunal desestime este recurso, García Ortiz podría elevar la causa a las instituciones europeas y sería entonces el Tribunal Superior de Justicia Europeo quien debiera pronunciarse sobre ello. Este proceso, no obstante, sería largo y es más que probable que el tiempo de inhabilitación se haya cumplido y el daño político fuese ya irreparable.
La última vía: el indulto del Gobierno
La última vía a la que podría aferrarse García Ortiz es el indulto del Gobierno. Y ya hay precedentes de esto, precisamente durante un Gobierno del PP. Se trata del caso del juez Gómez de Liaño en el año 1999, condenado por la Sala del Tribunal Supremo a 15 años de inhabilitación a un cargo público y una multa de 1.000 pesetas diarias durante 18 meses por un cargo de prevaricación continuada.
La defensa de Liaño, representada por el abogado Jorge Trías, solicitó el indulto al entonces presidente del Gobierno, José María Aznar y recurrió la sentencia ante el Tribunal Constitucional. Trías presentó además una sentencia contra el entonces juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, por su declaración como testigo en el juicio. Finalmente, Aznar indultó al juez, habilitándole para volver a la carrera judicial con la condición de no incorporarse a la Audiencia Nacional durante 25 años.
Cómo se designa al Fiscal General del Estado
Según reza el artículo 31 de la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), el mandato del fiscal general del Estado tendrá una duración de cuatro años y solo puede cesar por ciertas causas recogidas en la ley, como una sentencia judicial, la incompatibilidad de sus poderes o problemas de salud que le imposibiliten a ejercer su cargo. El sustituto debe ser, en todo caso, “una persona del máximo prestigio profesional en el ámbito del Derecho”, que debe tener al menos de 15 años de experiencia en la carrera judicial.
Según indica el artículo 29 del EOMF, el fiscal general será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, “oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo en la carrera fiscal”.
El mismo artículo especifica que no podrá ser propuesto para el cargo quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, ni quien haya sido elegido titular de la presidencia de una corporación local o haya tenido la condición de diputado, senador, miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una comunidad autónoma.
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