
Las empresas que han hecho de su negocio el mercado del alquiler han aumentado un 43% en los dos últimos años en la Comunidad de Madrid. En un momento alcista de los precios. El metro cuadrado ha subido un 12% en el último año, situándose ya en los 2.153 euros de media, el precio más alto de una serie histórica que se remonta a 1995, según los datos publicados este miércoles por el Ministerio de Vivienda. Los alquileres no le van a la zaga. Según datos de ‘Idealista’, arrendar un piso era en octubre un 12% más caro que hace un año, un porcentaje que sube al 13,5% según ‘Fotocasa’.
En este contexto, ya hay 5.209 personas jurídicas en toda la región con más de tres viviendas en alquiler. Es un 43% que las 3.636 que había hace dos años. Los datos los ha obtenido el diputado Jorge Moruno, de Más Madrid, que hizo la consulta a la Agencia de Vivienda Social (AVS). La ley obliga a que la fianza que el inquilino entrega al arrendador sea depositada en la AVS. Por eso, los datos de fianzas que tiene la AVS son un fiel reflejo del mercado oficial de alquiler. De esas 5.209 empresas hay 3.454 que tienen más de cinco inmuebles alquilados. Y de estos, 1.922 tienen más de 10 casas. Son los grandes propietarios. Este dato ha crecido un 27,5%. Es decir, que hay 1.922 empresas que gestionan un mínimo de 19.220 inmuebles.
“Me gusta pedir estos datos para hacer una radiografía del mercado, de quien tiene la propiedad del alquiler en Madrid. Ya que aquí no hay un observatorio regional que ayude a analizar estos datos, sacar conclusiones e implementar políticas. Lo que está claro es que estas cifras avalan que PP y Vox fomentan a las grandes tenedoras de viviendas para que hagan negocio en detrimento de los ciudadanos que necesitan alquilar para vivir”, señala Moruno. No hay que olvidar que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso se niega a aplicar los topes al alquiler que recoge la ley estatal de vivienda.

Más Madrid presentó el pasado 3 de noviembre en el Pleno de la Asamblea un PNL para que la Comunidad de Madrid modificase el tipo fijo básico del 6% en el impuesto de trasmisiones patrimoniales (que se paga al comprar una vivienda). El objetivo de este grupo parlamentario era que el Ejecutivo autonómico estableciera un nuevo tipo del 20% por la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores, independientemente del valor del inmueble, con la excepción de aquellos casos en los que, con ocasión de la compraventa, una vivienda de protección oficial actualmente calificada como no permanente adquiera la condición de permanente, en cuyo supuesto se aplicará un tipo reducido del 2%. “Una propuesta para frenar la especulación por parte de los grandes propietarios empresariales. PP y Vox votaron en contra”, explica Moruno.
Fianzas obligatorias
Según los últimos datos de la Agencia de Vivienda Social, entre enero y octubre de 2025 se habían registrado 89.000 nuevas fianzas. Durante el año 2024 se realizaron otras 91.920 operaciones de depósito. El importe de las fianzas depositadas en el año 2024 asciende a 139 millones de euros. Mientras gestiona ese dinero, la administración debe destinarlo a la promoción pública de viviendas y a obras de rehabilitación y remodelación de las zonas más desprotegidas. La fianza es una garantía que el inquilino entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato. El depósito de esta fianza es obligatorio y gratuito. Y debe hacerlo el arrendador.
Con el último decreto aprobado por el Gobierno en marzo de 2019 la fianza queda limitada a una mensualidad en el caso de las viviendas (dos si es mediante avales) y a dos mensualidades cuando se trate de un arrendamiento para otros usos, como un local comercial. El arrendador, no obstante, podrá exigir una garantía adicional de otras dos mensualidades. Es decir, el inquilino podría tener que desembolsar hasta tres meses para poder acceder a un alquiler. El depósito de la fianza de cualquier alquiler en la Comunidad de Madrid se debe realizar en la AVS. El plazo para depositarla, por parte del arrendador, es de 30 días hábiles desde la celebración del contrato. El depósito fuera de ese plazo soporta un recargo del 2% del importe de la misma.
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