
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado una resolución que atribuye a una madre, identificada como Salomé, la facultad de tramitar la nacionalidad española de su hijo menor, identificado como Avelino, ante la negativa de su padre, Erasmo, a colaborar en el proceso. La decisión, recogida en un auto el pasado mes de julio, analiza el recurso de apelación presentado por el padre, quien alegaba haber sufrido “indefensión” por no entender el español durante la vista celebrada en primera instancia.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Bilbao había establecido en septiembre de 2024 que “se atribuye a Salome la facultad de decidir para realizar todas las gestiones necesarias para la obtención de la nacionalidad española del hijo Avelino”. Esta medida se adoptaba ante la falta de acuerdo entre ambos progenitores. Frente a esta resolución, Erasmo recurrió alegando indefensión, señalando que no comprendía lo sucedido en la vista “por su desconocimiento del idioma” y solicitando la nulidad de la actuación y la repetición del acto con intérprete.
Sin embargo, el tribunal subraya que no explicó los motivos de su negativa a colaborar. La resolución destaca que “ni en la vista ni en el recurso se ha dado alguna razón para justificar la negativa a cooperar para que el hijo común pueda iniciar los trámites para obtener la nacionalidad española”. El único argumento mencionado por el padre fue la posibilidad de que, con la obtención de la nacionalidad, el menor pudiera “abandonar España sin conocimiento o consentimiento del padre”, argumento que la Audiencia califica de “inane” -inútil- al considerar que la nacionalidad no determina esa posibilidad.
El tribunal no encuentra razones
Además, la Audiencia analiza la alegada indefensión lingüística. El tribunal recuerda que el padre reside en España desde al menos 2018 y que en todo ese tiempo “nunca ha solicitado intérprete”. Por ello, concluye que “no se aprecia que exista indefensión por los alegados problemas idiomáticos”, especialmente porque tampoco en esta instancia el padre explicó los motivos de su oposición a la solicitud de la madre.
La resolución recuerda el marco legal aplicable en casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Según el artículo 156 del Código Civil, cuando los progenitores no llegan a un acuerdo, el juez puede atribuir a uno de ellos la facultad de decidir sobre la cuestión discutida. En este procedimiento, regulado por los artículos 90 y siguientes de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, las partes deben exponer sus razones para que el órgano judicial pueda valorarlas. En este caso, la falta de argumentos del padre impidió realizar esa ponderación.
Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la decisión anterior, además de imponer al padre las costas del recurso. La resolución finaliza indicando que “no cabe recurso”.
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