
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 7 reabrir la causa por un presunto delito de intrusismo profesional relacionada con el conocido caso Marta del Castillo. En un auto hecho público esta semana, el tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por el presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), Pedro de la Torre, y revoca el sobreseimiento provisional que había sido acordado por el juzgado el pasado 14 de marzo de 2025, y posteriormente confirmado el 29 de mayo del mismo año.
La resolución judicial instruye al juzgado para que practique nuevas diligencias con el objetivo de esclarecer dos cuestiones que considera esenciales: si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño —asesino confeso de la joven sevillana— fue encargado directamente por el órgano judicial o si, por el contrario, fue aportado por alguna de las partes, y si en su elaboración intervino algún profesional con titulación oficial en informática.
El tribunal entiende que estos extremos resultan determinantes para valorar si la actuación denunciada podría encajar en el delito de intrusismo profesional contemplado en el artículo 403 del Código Penal, que sanciona a quienes ejercen actos propios de una profesión sin poseer la titulación requerida.
El foco en la actuación del perito
La denuncia que dio origen al procedimiento se dirige contra el perito Manuel Huerta de la Morena, responsable del análisis técnico del terminal móvil de Carcaño. Según sostiene el CPITIA, Huerta elaboró el informe sin contar con la titulación de ingeniero técnico en informática ni estar colegiado en dicha profesión, pese a que la labor realizada —argumenta la acusación— constituye un acto reservado a quienes poseen dicha formación habilitante.

Además, el colegio profesional reprocha al perito haber mostrado públicamente, en distintos medios de comunicación, imágenes y detalles del contenido del informe, vinculado a una causa judicial aún sensible por su impacto social. En este punto, la Audiencia de Sevilla se pronuncia de forma tajante: considera que no procede mantener la investigación por un posible delito de revelación de secretos, al entender que el caso Marta del Castillo ha sido objeto de una exposición mediática “masiva” desde 2009 y que, en consecuencia, no puede apreciarse qué información reservada podría quedar por revelar.
El tribunal añade que el artículo 201.1 del Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para la persecución de este tipo de delitos, circunstancia que no se da en el presente procedimiento.
El tribunal observa, sin embargo, que el perito querellado “no firmó el informe como ingeniero informático, sino como representante de la entidad Lazarus Technology”, sin atribuirse de manera explícita esa condición profesional. Al mismo tiempo, la Audiencia admite que no consta acreditado si en el equipo forense que intervino en el análisis del teléfono participó algún titulado en informática ni si el informe fue realmente solicitado por el juzgado o presentado por iniciativa de alguna de las partes procesales.
Estos elementos, sostiene el auto, resultan “relevantes para decidir si la conducta puede o no constituir delito”. En este sentido, el tribunal cita la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos, que reconoce a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”. Dicha disposición, indica la resolución, “parece abonar la tesis del querellante”.
Por ello, la Audiencia considera necesario aclarar ambos puntos antes de adoptar una decisión definitiva. En consecuencia, ordena al Juzgado de Instrucción número 7 que practique, en un plazo de doce días, las diligencias pertinentes para determinar el origen del encargo del informe y la posible participación de algún profesional titulado en su redacción.
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