
En los útlimos meses en España han surgido diferentes debates sobre la implicación de algunas personalidades políticas como el exministro de Transportes José Luis Ábalos en el caso Koldo. No es para nada el primer político del país que se ve involucrado en un caso delictivo, pero si que ha vuelto a poner en el foco la duda de si un político puede ser detenido.
A través de un vídeo en su cuenta de TikTok, Francisco Rius, inspector jefe de la Policía (@metodorius) explica las claves de los procesos que siguen los políticos a la hora de ser juzgados.
Rius comienza destacando ese debate sobre la inmunidad de los políticos y explica, haciendo referencia al artículo 71 de la Constitución Española, que las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones están protegidas, lo que significa que no pueden ser juzgados por ellas. Además, añade que para que sean detenidos durante su mandato deben ser sorprendidos cometiendo un delito flagrante, es decir, un delito que esté sucediendo en ese instante.
Procesamiento
“Para procesar a este político haría falta autorización de la cámara a la cual pertenezca en Congreso o Senado”, explica Rius. Este fenómeno se conoce como el suplicatorio. Además, añade que si hay una causa penal contra ese político, la competencia será de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, la sala segunda.

El inspector jefe aclara de que no se trata de que los políticos tengan “privilegios”, más bien es una garantía procesal para proteger el funcionamiento del parlamento frente a persecuciones políticas. “Por lo tanto se les aplica el mismo código penal”, aclara Rius. Esto no significa que los políticos estén por encima de la ley, simplemente se pone un filtro antes de que un juez “normal” pueda tomar parte en el caso correspondiente.
Rius explica que en el caso de los políticos autonómicos existe una figura muy parecida, aunque está un poco más limitada. En este caso, sus diputados tampoco pueden ser detenidos salvo flagrancia delictiva. En este caso lo que cambia, es que la competencia para su juicio no será del Tribunal Supremo, le corresponderá al Tribunal Superior de Justicia.
Aforamientos
Otro método que tienen los políticos es el llamado “aforamiento”. La Constitución Española, en su artículo 102, contempla que los miembros del Ejecutivo cuentan con este “aforamiento”, que es una protección jurídica que asigna a determinados altos cargos el derecho a ser investigados solo por tribunales superiores.
Un ejemplo que puede implicar el aforamiento, es que para proceder penalmente conta el presidente del Gobierno, un ministro u otro miembro aforado, la única autoridad competente para autorizar la investigación es el Tribunal Supremo.
Su finalidad, según explica el Ministerio de Justicia en su web, es “garantizar el desarrollo de la función pública y la estabilidad democrática”, protegiendo a los miembros del Gobierno frente a denuncias infundadas o “persecuciones judiciales” que sean de carácter político.
Para levantar el aforamiento de un diputado, el juez debe informar al Congreso de los Diputados, al Senado o a la Asamblea correspondiente antes de proceder. Estos organismos pueden autorizar o denegar el levantamiento del aforamiento. Una vez concedido, el procedimiento penal sigue su curso, siempre bajo la competencia del tribunal superior correspondiente.
Es por ello que un político sí puede ser detenido, pero posee varias herramientas para protegerse, ser juzgado por un tribunal superior y evitar así posibles denuncias infundadas o persecuciones que frenen el desarrollo de su función pública.
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