
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por una mujer, hija del antiguo arrendatario de una vivienda vinculada al Patronato de Viviendas de la Guardia Civil, contra la resolución del Ministerio del Interior que ordenó el desalojo del inmueble.
La historia se remonta a 1978, cuando el padre de la afectada, de profesión guardia civil, firmó un contrato de arrendamiento con el Patronato de Viviendas del cuerpo. El acuerdo, sujeto a una normativa especial, concedía el uso del inmueble únicamente a personal en activo o retirado de la Guardia Civil.
Dos décadas más tarde, en 1997, tras la desaparición del Patronato, se firmó un anexo al contrato que mantenía la vigencia del alquiler hasta el fallecimiento del titular, añadiendo un derecho de subrogación a favor de su esposa conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Esa cláusula permitía que la viuda permaneciera en la vivienda hasta su propio fallecimiento.
No entra dentro de los arrendamientos ordinarios
El conflicto surgió tras la muerte de la madre, ocurrida en agosto de 2023. Su hija, que convivía con ella y con sus tres hijos en la vivienda, reclamó entonces el derecho a continuar en el domicilio familiar. La Dirección General de la Guardia Civil, sin embargo, rechazó su petición y ordenó el desalojo, argumentando que la normativa interna de las viviendas del cuerpo era distinta a la de los arrendamientos ordinarios.
Según la Administración, estas casas no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino por un régimen específico que las destina exclusivamente a personal de la Guardia Civil, con limitadas opciones de subrogación y sin posibilidad de transmisión a descendientes.
La afectada presentó alegaciones, explicando su situación familiar y su arraigo en la vivienda. La Guardia Civil, tras revisar el caso, insistió en que el contrato original no permitía una segunda subrogación y que el anexo de 1997 solo reconocía ese derecho a la viuda del titular. La Administración recordó que el régimen de estas viviendas tiene un carácter administrativo y social, no comercial, y que su finalidad es garantizar alojamiento al personal del cuerpo, no mantener arrendamientos hereditarios.
Vulneración del derecho a una vivienda digna
La recurrente elevó su reclamación mediante un recurso de alzada, que fue igualmente desestimado por la Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior en abril de 2024. En esta resolución se destacó que las normas del antiguo Patronato de Viviendas continúan plenamente vigentes, que el contrato de arrendamiento se extinguía con la muerte de la viuda y que solo en casos excepcionales —como el de hijos con discapacidad superior al 65%— se podía autorizar una permanencia temporal. Purificación no cumplía esas condiciones.
La mujer acudió entonces a los tribunales, alegando que la remisión a la disposición transitoria de la Ley de Arrendamientos Urbanos le otorgaba un derecho de subrogación por dos años, y que la interpretación restrictiva de la Administración vulneraba su derecho a una vivienda digna, consagrado en el artículo 47 de la Constitución. Argumentó además que el anexo de 1997 había modificado el contrato original, incorporando la normativa civil y generando nuevos derechos.
El Estado, representado por el Abogado del Estado, se mantuvo firme en que la mención a la Ley de Arrendamientos Urbanos no implicaba una novación del contrato y que la vivienda continuaba regida por las normas específicas del Patronato. Recordó también que la ley excluye expresamente de su ámbito los inmuebles militares o destinados a cuerpos de seguridad.
La Administración actuó correctamente
El TSJ de Madrid ha ratificado que la mujer no tenía derecho de subrogación en el contrato de arrendamiento de la vivienda oficial que había ocupado junto a su madre y sus hijos. Según el tribunal, el contrato seguía sometido a las normas específicas del extinto Patronato de Viviendas de la Guardia Civil, y no a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dichas normas, recuerda la Sala, solo permitían la subrogación a favor del cónyuge viudo del titular y, excepcionalmente, a hijos con discapacidad reconocida, por lo que el supuesto de la recurrente quedaba fuera de toda posibilidad legal.
En su razonamiento, el tribunal ha destacado que la Administración había actuado correctamente al resolver el contrato y ordenar el desalojo, e incluso había concedido un plazo adicional de tres meses como medida de cortesía administrativa. La Sala ha rechazado también los argumentos de la mujer sobre la vulneración del derecho a una vivienda digna, al considerar que dicho derecho, reconocido en el artículo 47 de la Constitución, no genera una obligación directa de mantenimiento de contratos de arrendamiento que han quedado extinguidos conforme a la ley.
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