
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la solicitud de nacionalidad española por origen sefardí a un ciudadano nacido en Venezuela y actualmente residente en Estados Unidos. De acuerdo a la sentencia, la Audiencia ha confirmado la denegación administrativa, al considerar que no quedó acreditado ni el origen sefardí del solicitante ni un vínculo especial suficiente con España, requisitos exigidos por la Ley 12/2015. La sentencia implica además la imposición de costas al apelante y sólo deja abierta la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La resolución judicial ha puesto fin a más de tres años de trámites y alegaciones por parte de este ciudadano, quien emprendió su reclamación tras recibir en julio de 2022 la denegación formal de la nacionalidad española por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En sus intentos de acreditar el origen sefardí, el demandante presentó un certificado expedido por la Federación Judía de Nuevo México, un informe genealógico rastreando el apellido en sus antepasados, así como diversos documentos para certificar su especial vinculación con España: una donación de diez euros a un centro cultural barcelonés, pertenencia a una asociación de cultura sefardí, la titularidad de una cuenta bancaria en BBVA, una póliza de asistencia sanitaria con Sanitas y referencias sobre supuesta relación comercial con una bodega española.
Las pruebas son “insuficientes”
La Audiencia Provincial consideró insuficiente toda esa documentación para los dos requisitos fundamentales que exige la Ley 12/2015: demostrar tanto la condición de sefardí originario de España como una especial vinculación con el país. El tribunal subraya que el certificado de la Federación de Nuevo México carecía de la conexión territorial requerida y que el informe sobre el apellido no establecía una relación probada con los judíos expulsados en 1492.
En cuanto a la vinculación con España, la sentencia señala que gestos como un pequeño donativo, cuentas bancarias abiertas o membresía en asociaciones no constituyen pruebas de peso. El fallo acoge también la doctrina del Tribunal Supremo que, en recientes resoluciones, refuerza la exigencia y el rigor probatorio en estos expedientes, dejando claro que la mera acumulación de documentos carece de valor si no existe una correspondencia directa con los requisitos legales.
Tras confirmar la sentencia, la vía ordinaria de recurso ha quedado cerrada. Ahora, solo cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días y siempre que se cumplan las estrictas condiciones procesales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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