Una clienta va a cambiar sus neumáticos y le cobran casi 3.000 euros por servicios no autorizados previamente

Tras el incidente, la consumidora acudió a la comisaría y presentó una denuncia

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La firma de la clienta
La firma de la clienta en la orden de servicio se obtuvo solo en el momento de la recogida del vehículo, no como forma de aprobación previa de un presupuesto. (Composición fotográfica/Canva)

Dos tiendas de neumáticos de Goiânia fueron condenadas a pagar solidariamente una indemnización por daños y perjuicios a una consumidora por cobro abusivo. La demandante llevó su vehículo a una de las empresas para un simple cambio de neumáticos. Sin embargo, se sorprendió al ver que le exigían pagar más de 18.400 reales brasileños (2.938 euros) por servicios y sustitución de piezas que no habían sido autorizados previamente.

Además, la consumidora alegó que la obligaron a realizar el pago para recuperar su vehículo. El juez Vanderlei Caires Pinheiro, del 6.º Juzgado de Causas Menores de Goiânia, otorgó 6.000 reales brasileños (957,60 euros) por daño moral y condenó a las empresas a pagar 17.192 reales brasileños (2.743,84 euros) por daños materiales.

Aunque las compañías alegaron que la autora tenía conocimiento previo y que había firmado la orden de servicio, el juez enfatizó que no se probó que los servicios cobrados fueran solicitados y previamente autorizados, ni que fueran necesarios, ni que las piezas utilizadas fueran nuevas y de precio justo.

La sentencia señala, por ejemplo, que la firma de la clienta en la orden de servicio se obtuvo de forma coercitiva, únicamente en el momento de la recogida del vehículo, y no como forma de aprobación previa de un presupuesto.

Informe técnico

El juez también destacó que el informe técnico presentado por la demandante fue concluyente al demostrar la ejecución de servicios no autorizados, el cobro de procedimientos no realizados y el sobreprecio de piezas.

El informe pericial señaló, por ejemplo, una disparidad notoria entre el importe cobrado y el precio de mercado. Este fue el caso de un volante comprado por 65 reales brasileños (10,37 euros) y revendido a un cliente por 589 reales brasileños (94,00 euros). El juez calificó esta conducta como una práctica abusiva, prohibida por el Código de Protección al Consumidor (CDC).

“La conducta de los demandados causó a la víctima perjuicios que van mucho más allá de los meros inconvenientes y merecen una reparación civil, en la proporción adecuada, para desincentivar la práctica del acto ilícito”, afirmó el juez.

Servicios no autorizados

La demandante, representada por los abogados Mário Henrique Flabes y Giovanna Paula Mendes de Oliveira, declaró en la demanda que dejó su coche en uno de los establecimientos esa mañana. Horas después, un empleado le informó a través de una aplicación de mensajería que ya se habían realizado los servicios adicionales en su vehículo.

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Según ella, al regresar a recoger el coche, le presentaron una factura por múltiples servicios y piezas de repuesto que desconocía. Los servicios realizados incluyeron ajuste del avance, alineación del puntal delantero, ajuste de la inclinación trasera, alineación trasera, ajuste de la cremallera de dirección, alineación de ruedas y rectificado de pistones.

Vehículo retenido

Ante la advertencia de que, si no pagaba el monto cobrado, el vehículo sería incautado, la demandante enfatizó que no veía otra alternativa que proceder con el pago del monto impuesto, que fue realizado mediante tarjeta de crédito.

Tras el incidente, la consumidora acudió a la comisaría y presentó una denuncia. Incluso notificó a las empresas para que presentaran facturas por los servicios y productos, pero no recibió respuesta.