
En una decisión que sienta un precedente clave para la interpretación de los derechos de residencia de extranjeros en España, el Tribunal Supremo resolvió a favor de una ciudadana de la República Dominicana, al reconocerle el derecho a obtener la tarjeta de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea. La sentencia revocó el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y anuló la resolución administrativa que había denegado el permiso, tras un extenso recorrido judicial.
El caso se originó en marzo de 2021, cuando la mujer solicitó la residencia como familiar de un ciudadano comunitario, tras haber residido en España bajo el régimen general de reagrupación familiar. La Subdelegación del Gobierno en Barcelona rechazó su pedido, argumentando que existía un antecedente policial por una detención en agosto de 2020, vinculada a una investigación por presunta estafa, organización criminal y blanqueo de capitales. La administración sostuvo que este hecho representaba una amenaza real y grave para el orden público y la seguridad pública, fundamentos que la normativa española y europea permiten invocar para denegar permisos de residencia.
La defensa de la mujer recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 11 de Barcelona, que consideró que la existencia de una sola detención policial, sin condena penal ni medidas cautelares, no podía ser interpretada como una amenaza efectiva. En palabras del fallo de primera instancia, “una única detención policial, que no ha dado lugar a ninguna medida cautelar, no puede considerarse una efectiva amenaza, si no existe condena penal”.
En segunda instancia, sin embargo, el caso dio un nuevo giro, pues el tribunal opinó que “el comportamiento personal de la solicitante representa un peligro para el orden público y para la seguridad pública, lo que determina la estimación del recurso de apelación, con revocación de la sentencia apelada”.
La defensa llevó entonces el caso en casación ante el Tribunal Supremo, que aceptó revisar el expediente por considerar que la cuestión tenía interés para la formación de jurisprudencia. El núcleo del debate giró en torno a si la mera existencia de un antecedente policial, sin condena penal, puede justificar la denegación de una residencia por razones de orden público o seguridad pública.
Una detención sin condena no es motivo para denegar la nacionalidad
En su análisis, la Sala recordó que tanto la normativa nacional como la europea exigen que la amenaza al orden público sea “real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad”. Además, subrayó que la jurisprudencia comunitaria rechaza cualquier automatismo y exige una valoración individualizada de la conducta personal, descartando las meras razones de prevención general.
La sentencia del Supremo fue contundente al señalar que la administración y el tribunal catalán no realizaron una apreciación global de la conducta de la mujer. El fallo remarcó que “la mera referencia a un antecedente policial, que consiste en la sola mención del delito y fecha de detención, así como la fecha de una posterior reapertura en 2021, son insuficientes por sí solos para deducir un comportamiento personal contrario al orden público o a la seguridad pública, no habiéndose acreditado por la Administración nada al respecto”. Además, el tribunal destacó que no se analizaron ni la naturaleza ni la gravedad de los hechos, el grado de implicación individual, el tiempo transcurrido ni la conducta posterior de la solicitante.
Al no haberse cumplido estos requisitos en el caso de la mujer, el Tribunal Supremo resolvió anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimar el recurso de apelación de la administración y confirmar la sentencia de primera instancia que reconocía el derecho de la recurrente a la residencia.
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