
La Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado a un hombre de 41 años a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor de dieciséis años. La víctima, de 15 años en el momento de los hechos, era prima de la mujer del acusado y se encontraba cuidando a los tres hijos del matrimonio cuando se produjo la agresión.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, el tribunal considera acreditado que el acusado aprovechó la relación de confianza familiar para realizar tocamientos de carácter sexual a la menor, lo que constituye —según recoge el fallo— “un ataque a la indemnidad sexual de la menor”. La Audiencia estima que los hechos, ocurridos en la barriada del Príncipe, encajan en el tipo penal de abuso sexual, al no existir consentimiento y haberse aprovechado el procesado de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
Los magistrados destacan que el condenado “ejerció un poder de dominio sobre la joven”, que se hallaba en el domicilio familiar desempeñando una función de cuidado infantil por encargo de la esposa del acusado, circunstancia que incrementa la gravedad del delito.
La menor había viajado desde Madrid para asistir a una boda familiar
Los hechos ocurrieron la noche del 11 al 12 de octubre de 2017, cuando la víctima viajó desde Madrid a Ceuta junto a su madre y su hermana mayor para asistir a la boda de un familiar. Durante los preparativos del enlace, la esposa del acusado —prima de la joven— le pidió que se quedara cuidando a sus tres hijos pequeños mientras ella realizaba diversas gestiones relacionadas con la celebración.
En el transcurso de la noche, la menor se encontraba jugando con los niños en el salón de la vivienda cuando el hombre apareció de forma inesperada. Según el relato que el tribunal considera probado, el acusado se acercó a la menor y le realizó tocamientos por debajo de la ropa. La víctima relató que trató de apartarse, pero no pudo hacerlo hasta que escuchó que alguien abría la puerta de la cocina, lo que provocó que el hombre se levantara de forma repentina y abandonara la estancia.

Tras el suceso, la joven comunicó lo ocurrido a sus familiares, lo que dio lugar a la denuncia y al inicio de las diligencias judiciales. Durante el proceso, la menor mantuvo una declaración “firme, coherente y sin contradicciones”, según señala la Audiencia, que considera su testimonio “plenamente creíble y suficiente para fundamentar la condena”.
Pena de prisión, alejamiento y libertad vigilada tras cumplir condena
El tribunal ha impuesto al acusado una pena de cuatro años de prisión, además de prohibirle acercarse o comunicarse con la víctima durante siete años. Asimismo, una vez cumplida la condena, deberá someterse a cinco años de libertad vigilada.
La sentencia detalla que la actuación del acusado supuso “una vulneración grave del derecho de la menor a su integridad sexual” y que los tocamientos se realizaron “sin consentimiento y en un contexto de aprovechamiento de la relación familiar y de confianza”. Los magistrados destacan que el delito se cometió en el entorno doméstico, “donde la víctima debía sentirse protegida y segura”.
El fallo precisa que la Fiscalía había solicitado inicialmente una condena de diez años de prisión, mientras que la defensa del acusado pedía la absolución o una pena inferior, alegando la falta de pruebas directas y la existencia de dudas razonables. No obstante, la Audiencia ha valorado la consistencia del testimonio de la víctima, así como las declaraciones de sus familiares, que corroboraron su relato en los aspectos esenciales.
El tribunal también ha impuesto al condenado el pago de las costas procesales y ha subrayado la necesidad de proteger a las víctimas menores de edad frente a cualquier forma de abuso, especialmente en contextos familiares.
El fallo considera probado que el acusado “actuó movido por un impulso sexual y con plena conciencia de que la víctima no podía consentir”, aprovechando su posición de adulto y su relación de parentesco indirecto para vulnerar la libertad sexual de la menor.
Durante el juicio, celebrado en la sede judicial de Ceuta, el acusado negó los hechos, aunque su versión fue considerada “inverosímil y contradictoria” por el tribunal. Frente a ello, la declaración de la víctima fue descrita como “espontánea, precisa y exenta de animadversión”.
La Audiencia ha recordado en su sentencia la especial protección que otorga el Código Penal a los menores de 16 años en materia de delitos sexuales y ha insistido en que cualquier contacto de carácter sexual con un menor de esa edad, sin consentimiento y en un contexto de superioridad o confianza, constituye delito.
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