
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sentencia de un juzgado de Vigo en la que declaró nulo el despido de una trabajadora por parte de una entidad bancaria, a la que condenó a readmitirla de forma inmediata en un puesto adaptado a sus circunstancias de salud tras los ajustes razonables pertinentes, con abono de una indemnización de 30.000 euros por apreciación de discriminación por razón de discapacidad.
La relación laboral se inició en el año 2000, cuando la mujer comenzó a prestar servicios como empleada de sucursal. Durante más de dos décadas desarrolló su labor en la entidad, con un salario estable y un historial profesional sólido. Sin embargo, en enero de 2020 su situación cambió drásticamente: una baja médica por un trastorno depresivo mayor recurrente la apartó de sus funciones. A partir de entonces comenzó un proceso marcado por evaluaciones médicas, resoluciones administrativas y, finalmente, litigios judiciales.
Incapacidad permanente total
En enero de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió que el cuadro clínico de la trabajadora no justificaba la declaración de invalidez en ninguno de sus grados. No conforme, la trabajadora acudió a los tribunales de lo social, y en abril de 2024 el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo le dio parcialmente la razón, reconociendo su incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de sucursal bancaria. El tribunal tuvo en cuenta tanto su patología depresiva como las secuelas de una fractura sufrida en 2021.
A pesar de esta sentencia, la trabajadora regresó a Abanca en 2023, incorporándose a un departamento interno en el que desempeñaba tareas administrativas alejadas de la atención directa al público. Los informes internos y externos avalaban esta adaptación y en la evaluación de desempeño de 2023 obtuvo calificaciones positivas en competencias técnicas y conductuales, y un examen médico de Quirón Prevención, en julio de 2024, la declaró “apta con limitaciones”, indicando únicamente que no debía realizar funciones de trato directo con clientes.
Despido nulo en primera instancia
No obstante, tras solicitar formalmente una adaptación definitiva de su puesto en coherencia con la incapacidad reconocida, la entidad bancaria comunicó su cese en 2024. La afectada reaccionó de inmediato presentando papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo, que terminó sin acuerdo, y posteriormente interpuso demanda judicial.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo falló a su favor, declarando nulo el despido y condenando a Abanca a readmitirla en un puesto adaptado, además de abonarle una indemnización de 30.000 euros.
Sin embargo, el fallo no incluía los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese. Tanto la trabajadora como la entidad interpusieron recurso de suplicación: la mujer, reclamando la inclusión de esos salarios, y Abanca, buscando la revocación total de la sentencia o, en su defecto, la eliminación o reducción de la indemnización impuesta.
La posibilidad de adaptar su puesto de trabajo
El TSXG explica en la sentencia que la demandante “es una persona con discapacidad por las dolencias que padece”, entre ellas un trastorno depresivo, y que, además, “han sido determinantes para la declaración de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual dentro de la sucursal bancaria”.
Sin embargo, subraya que “los hechos declarados probados ponen de manifiesto no solo la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo, sino, más aún, la constatación de haber sido adaptado durante un periodo de tiempo significativo, antes del cese, de manera satisfactoria, tanto desde la perspectiva de la salud de la trabajadora como desde la perspectiva del rendimiento para la empresa demandada”.
De hecho, los magistrados señalan que, después de finalizar la incapacidad temporal en 2020, se incorporó en 2023 a la empresa con otras funciones, en este caso administrativas, hasta que en 2024 la entidad le comunicó su cese. “La existencia de discriminación deriva de textos normativos supranacionales que estaban vigentes en el momento de la decisión empresarial de extinción contractual e, incluso, se derivaría de la aplicación del artículo 14 de la Constitución Española”, destaca este tribunal en el fallo, contra el que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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