
“Las mujeres solo valen para follar y fregar” o “no me extraña que las maten”. Estas frases, proferidas durante años por seis militares, cinco cabos y un soldado del Ejército de Tierra, a una compañera, resumen el clima de hostilidad en el que tuvo que trabajar una cabo durante 2008 a 2021. La militar, destinada en el Escuadrón de Apoyo a la Enseñanza de la Academia de Caballería de Valladolid “fue objeto de manera constante y reiterada tanto de comentarios de carácter denigrante y vejatorio como de gestos ofensivos y desconsiderados, simple y llanamente por el hecho de ser mujer”, recoge en una sentencia el Tribunal Supremo este viernes, a la que ha tenido acceso Infobae España.
De esta manera, el alto tribunal confirma las condenas entre seis meses y un año de cárcel a los militares por un delito de “acoso por razón de sexo” previsto en el artículo 50 del Código Penal Militar, y desestima los recursos de casación que habían interpuesto. También deberán pagar conjuntamente a la víctima 2.000 euros por daños morales.
Según el fallo, los acusados no solo lanzaban comentarios directos contra la víctima —como “eres una pureta”, “no tienes tetas” o “no tienes culo”— sino que también ridiculizaban su papel como madre: “Tu hijo se zurra la sardineta” o “qué hablas de tu niño, si ya tiene pelos en los huevos”. Durante las maniobras militares, los ataques se intensificaban. En febrero de 2021, en el campo de Renedo-Cabezón, le dijeron: “Estás seca”, “estás deslamida”, “tienes muchas arrugas”, “a los tíos les gustan las mujeres con tetas”. En marzo de ese mismo año, al agacharse en una tienda de campaña, uno de los cabos le gritó: “Rubia, te están mirando el culo”, a lo que un soldado añadió: “Qué van a mirar, si no tiene ni culo ni tetas”. Fue entonces cuando la víctima, harta, les recriminó que no iba a tolerar más humillaciones. La respuesta del grupo fue excluirla y “hacerle el vacío”.
También ridiculizaban su papel como madre
El Supremo describe que “cuando alguno de ellos realizaba los comentarios y gestos, ello provocaba la risa y las burlas de los demás, que, amparados por el grupo, minusvaloraban y empequeñecían así a la cabo como mujer”.
Los magistrados destacan que esas conductas “le ocasionaron una notable alteración emocional” y que fue precisamente en marzo de 2021 cuando la víctima acudió llorando a la psicóloga de la unidad, quien constató “opresión en el pecho, llanto, tensión muscular, nerviosismo, falta de concentración y problemas de sueño”. Aunque un informe forense concluyó que no llegó a desarrollar un trastorno psiquiátrico, sí se trató de una “respuesta emocional normal” ante una situación de acoso prolongado.
Los condenados intentaron en casación que se anulara la sentencia alegando falta de claridad en los hechos probados, vulneración de la libertad de expresión y aplicación indebida del artículo 50 del Código Penal Militar, además de tachar los comentarios y gestos como “triviales e irrelevantes”, Argumentaron incluso que se trataba de un “tipo penal vacío” y que las expresiones “ofensivo” o “vejatorio” eran meros juicios de valor.
El Supremo rechaza esos argumentos y recuerda que “el respeto y la protección de la dignidad personal han sido unos elementos clave para la conceptuación del acoso por razón de sexo”. La Sala concluye que los acusados actuaron de manera conjunta y que sus expresiones “tienen entidad suficiente para ser subsumibles en el tipo penal”.
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