
La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de un ciudadano venezolano residente en Miami y ha revocado la decisión administrativa que le había negado la nacionalidad, reconociendo su derecho a obtenerla por carta de naturaleza.
El camino judicial del hombre comenzó en 2018 cuando quiso obtener la nacionalidad española al amparo de la Ley 12/2015, la norma que abrió la puerta a los descendientes de sefardíes expulsados en 1492. Residente en Miami, el solicitante presentó un acta de notoriedad firmada ante notario en Pozuelo de Alarcón, acompañada de certificados genealógicos y religiosos que avalaban su condición de sefardí de origen español.
Entre los documentos figuraban informes emitidos por autoridades rabínicas de Nuevo México y por la Asociación Israelita de Venezuela, además de estudios genealógicos que vinculaban sus apellidos con linajes sefardíes.
Origen sefardí y especial vinculación con España
Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechazó su solicitud al considerar insuficiente la documentación. El hombre no se dio por vencido y recurrió en alzada, sumando nuevos informes, pero se topó con el silencio administrativo. La negativa definitiva lo llevó a presentar una demanda ante los juzgados de primera instancia de Madrid. Allí, en 2023, se dictó una sentencia desfavorable que desestimaba sus pretensiones y lo condenaba en costas.
Lejos de abandonar, el demandante elevó su lucha a la Audiencia Provincial de Madrid. En el recurso de apelación, insistió en que los certificados y el juicio de notoriedad notarial eran pruebas concluyentes de su origen sefardí y de su especial vinculación con España. Aportó además un elemento clave: una certificación de la Federación de Comunidades Judías de España, considerada por la propia normativa como una de las pruebas más sólidas en este tipo de procedimientos.
Documentación suficiente para acreditar su condición de sefardí originario
Tras años de trámites, recursos y negativas administrativas, este tribunal ha estimado su recurso de apelación y ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 56. La Sala ha concluido que la documentación presentada, reforzada por el certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, acreditaba sin lugar a dudas su condición de sefardí originario y su especial vinculación con España, requisitos esenciales de la Ley 12/2015.
El fallo ha reconocido expresamente el derecho del afectado a la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, dejando sin efecto la resolución denegatoria de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En un matiz significativo, el tribunal ha decidido no imponer las costas procesales en ninguna de las dos instancias, al apreciar la existencia de dudas razonables tanto jurídicas como fácticas en el litigio.
Con esta sentencia, no solo se cerraba un largo camino judicial para el demandante, sino que también se reafirmaba la relevancia probatoria de las certificaciones expedidas por entidades oficialmente reconocidas en España, como la Federación de Comunidades Judías, en los procesos de acreditación del origen sefardí. El pronunciamiento ha dejado, no obstante, abierta la puerta a un eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque impone como requisito previo el depósito económico previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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