
La Cour d’appel de París ha reconocido el derecho de una familia a heredar el contrato de arrendamiento de una vivienda pese a que la inquilina titular había pasado sus últimos meses en una residencia de mayores. En una sentencia dictada el 27 de mayo de 2025 (n.º 23/02582), el tribunal subraya que ni una hospitalización ni un traslado temporal a un centro asistencial pueden considerarse como un “abandono” del domicilio, condición que habría impedido la transmisión del contrato.
El litigio gira en torno al artículo 14 de la Ley francesa del 6 de julio de 1989, que regula los derechos de los arrendatarios y contempla la transmisión automática del contrato en caso de fallecimiento del titular. Esta norma protege a determinados familiares —cónyuges, ascendientes, descendientes o parejas de hecho registradas—, siempre que acrediten haber convivido en la vivienda al menos durante un año.
La clave está en que el arrendatario original no haya abandonado definitivamente su domicilio. Precisamente, la definición de “abandono” ha sido el eje central del conflicto que ahora resuelve la justicia parisina.
El caso: madre, hija y nieto
La arrendataria, una mujer de edad avanzada, ingresó a comienzos de 2020 en un Ehpad (establecimiento para personas mayores dependientes). Allí permaneció hasta su fallecimiento, en 2021. Durante ese periodo, su hija y su nieto se instalaron en el apartamento para poder atenderla y, tras su muerte, solicitaron el traspaso del contrato de arrendamiento con el fin de continuar residiendo en el inmueble.

El propietario se opuso de manera frontal. Argumentó que, con el ingreso en la residencia, la inquilina había “abandonado” su hogar y, en consecuencia, el contrato no podía transmitirse. La polémica llegó a la Cour d’appel de París, que finalmente ha dado la razón a los familiares.
La Sala ha determinado que no puede hablarse de abandono en este caso, sino de una ausencia temporal motivada por cuestiones de salud. Los magistrados constataron que la arrendataria regresaba periódicamente a su domicilio y había manifestado en varias ocasiones su intención de volver de manera definitiva cuando su estado lo permitiera.
El tribunal deja claro que el abandono de domicilio solo existe cuando se produce un traslado definitivo acompañado de una renuncia a la residencia. “Una hospitalización o un ingreso en una residencia no constituyen un abandono en el sentido jurídico exigido por la ley”, explica el abogado Gabriel Neu-Janicki, que ha comentado la resolución en su blog especializado en derecho inmobiliario.
El tribunal verificó que la convivencia de la hija y el nieto con la arrendataria se había prolongado durante más de un año, cumpliéndose así el requisito exigido por la norma. En consecuencia, el contrato de arrendamiento se transmitirá en favor de los descendientes.
Con esta sentencia, la Cour d’appel fija un criterio interpretativo que aporta seguridad jurídica y limita el margen de maniobra de los propietarios para oponerse a la transmisión de contratos alegando abandono. El concepto se reserva ahora a los supuestos en los que el inquilino se marcha de manera definitiva y sin intención de retorno.
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