
Un vídeo publicado en TikTok por la cuenta @laboral_tips ha encendido el debate en redes sobre las prácticas laborales abusivas en España. En apenas unos minutos, la pieza repasa -con tono divulgativo y ejemplos concretos- diez cláusulas contractuales que, aunque se presentan como habituales en muchos contratos, son ilegales según el Estatuto de los Trabajadores.
En su introducción, el abogado recuerda que los derechos laborales básicos son irrenunciables. Es decir, aunque un trabajador firme un documento aceptando perder vacaciones, descansar menos o cobrar por debajo del salario mínimo, ese acuerdo es nulo de pleno derecho. La ley protege al empleado frente a cláusulas que reduzcan derechos esenciales como las vacaciones, los descansos, la remuneración o las indemnizaciones por despido.
El vídeo destaca, entre otras cuestiones, que las empresas no pueden obligar a renunciar a las vacaciones ni a los descansos mínimos. Tampoco pueden pagar por debajo del salario mínimo interprofesional ni del convenio colectivo aplicable, y en caso de que esto ocurra, el trabajador tiene derecho a reclamar la diferencia. Del mismo modo, las indemnizaciones por despido están reguladas por ley: cualquier intento de suprimirlas o reducirlas mediante cláusulas específicas es nulo.
Otro aspecto abordado es la voluntariedad de las horas extra. Según el artículo 35 del Estatuto, salvo supuestos de fuerza mayor muy concretos, el trabajador no puede ser obligado a realizarlas. También se recuerda que los periodos de prueba tienen un límite temporal —seis meses para técnicos titulados, dos meses con carácter general y tres en empresas de menos de 25 trabajadores— y que superarlos podría convertir el contrato en indefinido desde su inicio.
Cláusulas abusivas y vías de reclamación
Entre las prácticas más cuestionadas figura la imposición de sanciones económicas por contrato. La empresa no puede descontar dinero directamente al empleado ni obligarle a pagar multas por errores en su trabajo. Lo único permitido es la sanción disciplinaria dentro de los cauces legales, que puede implicar suspensión de empleo y sueldo pero nunca trabajar gratis. Otro ejemplo son las cláusulas de no competencia tras la finalización del contrato: solo son válidas si tienen una duración máxima de dos años y una remuneración proporcional; de lo contrario, son nulas.
El vídeo también subraya la ilegalidad de las cláusulas de movilidad geográfica ilimitada. La empresa no puede reservarse la facultad de trasladar al trabajador a cualquier punto del país sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto. Este tipo de desplazamientos se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y deben estar justificadas y reguladas.
El mensaje del letrado concluye con un recordatorio: si un empleado detecta en su contrato cualquiera de estas condiciones, debe conservar la documentación y buscar asesoramiento legal. Sindicatos, abogados laboralistas y la Inspección de Trabajo son los principales recursos para impugnar cláusulas abusivas y exigir la restitución de los derechos vulnerados. En muchos casos, la simple intervención de la Inspección basta para corregir irregularidades; en otros, será necesaria la vía judicial para declarar nulas las cláusulas y reclamar indemnizaciones o cantidades adeudadas.
Con este vídeo, el abogado pone el foco en una realidad frecuente pero poco denunciada: que muchos trabajadores aceptan condiciones ilegales por desconocimiento o miedo a perder su empleo. El contenido pretende empoderar a los empleados para que identifiquen y reclamen sus derechos, reforzando así la cultura de cumplimiento en las relaciones laborales.
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