
Las deudas con los bancos son problemáticas difíciles de afrontar para las familias, que se enfrentan en lo legal a experimentados departamentos jurídicos que agotan todas las vías posibles para conseguir recuperar el capital prestado por la entidad financiera. Pese a que puede parecer lo contrario, lo cierto es que estas obligaciones financieras tienen fecha de prescripción, aunque depende de las características propias de cada caso.
“La deuda con el banco prescribe, aunque ellos hacen todo lo posible para que no, porque son muy expertos en enviar todo tipo de reclamaciones extrajudiciales para ir interrumpiendo la prescripción”, explica la abogada Susanna Capdevila en un vídeo informativo publicado en redes sociales (@susanna.capdevila).
Como explica la letrada, las deudas bancarias están sujetas al régimen de prescripción general del código civil o de la legislación autonómica que aplique. Capdevila ejemplifica la información con la acción hipotecaria, que “es algo que interesa a muchas personas y prescribe a los 20 años. Son plazos largos”, aclara. Así mismo, la acción derivada por ejemplo de un préstamo está sujeta al plazo general de prescripción de cinco años. Pero, según argumenta la abogada, “ellos (los bancos) lo evitan porque tienen departamentos jurídicos que se dedican a esto”.
Cuáles son los plazos de prescripción de las deudas
Como recalca la abogada en su vídeo, las deudas con entidades financieras prescriben por lo general a los 15 años. Las más comunes son las vinculadas a préstamos personales o tarjetas de crédito. La excepción de este plazo la constituyen los préstamos hipotecarios, cuyo plazo de prescripción aumenta hasta los 20 años.
En relación a otros tipos de deudas, las correspondientes a contratos -como por ejemplo la suscripción a un gimnasio- caduca en un plazo de cinco años desde que es posible exigir el cumplimiento del contrato o desde que este se incumple. Por su parte, las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años, pero pueden demorarse hasta los diez años si se trata de falsedad documental o fraude.
Hay que señalar también que, aunque la ley establece ciertos plazos para la prescripción, los acreedores tienen la potestad de interrumpirlos si, por ejemplo, interponen una demanda judicial para reclamar el cobro de la deuda. Cuando esto sucede, el pazo se interrumpe o se paraliza y comienza de nuevo desde cero cuando se emite una sentencia firme.
Qué otras formas existen para extinguir una deuda
Además de la prescripción, existen otras vías que pueden seguir las personas implicadas en las deudas para extinguir sus obligaciones. La más obvia es el pago, si el deudor abona la cantidad adeudada esta deja de existir. También existe la posibilidad de la condonación, que sucede cuando el acreedor renuncia voluntariamente a cobrar la deuda.
Otra de las opciones que tienen las personas que se encuentren ante esta problemática es la compensación, que se produce en algunos casos con la Administración Pública. Por último, el recurso de la Ley de la Segunda Oportunidad. si se cumplen los requisitos para esta normativa, la deuda puede extinguirse por insolvencia del deudor.
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