
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que reconoce como indefinida la relación laboral de una trabajadora de limpieza que prestaba servicios para la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta. La mujer, identificada como Sonia, llevaba contratada desde septiembre de 2019 como interina por vacante en un instituto público de Monforte de Lemos.
La trabajadora interpuso una demanda en noviembre de 2022 solicitando que se declarase el carácter indefinido de su contrato, ya que la Xunta no había convocado ninguna Oferta Pública de Empleo (OPE) para cubrir esa plaza. El Juzgado de lo Social número 1 de Lugo le dio la razón en noviembre de 2023, declarando que “la relación laboral de la demandante con la demandada es indefinida, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes a este reconocimiento”.
Pero la Xunta recurrió esta decisión, alegando que no existía fraude en la contratación y que el tiempo transcurrido, apenas tres años y un mes y medio, no podía considerarse excesivo. Además, defendió que “los plazos administrativos se suspendieron con motivo de la Covid-19”. Sin embargo, el TSXG rechazó estos argumentos y desestimó el recurso.
El tribunal se apoyó en la jurisprudencia europea y en el propio Tribunal Supremo, recordando que cuando un empleado público ocupa de manera continuada una plaza vacante sin que se convoquen procesos selectivos, la situación debe considerarse fraudulenta. En palabras de la Sala, “una situación en la que un empleado público […] ha ocupado el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento […] se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo, ha de ser considerada como fraudulenta”.
Es fraude cuando un empleado público ocupa una vacante ininterrumpidamente durante con contrato de interino
La sentencia recalca que la legislación no fija un plazo concreto para los contratos de interinidad, pero establece un límite razonable: “salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga”.
En este caso, la relación laboral superó ese límite sin que la Administración hubiera convocado una Oferta Pública de Empleo. El tribunal subraya que “ni tan siquiera se había efectuado convocatoria de Oferta Pública de Empleo”.
Respecto al argumento de la Xunta sobre la suspensión de plazos durante la pandemia, la Sala reconoce que el estado de alarma durante la pandemia paralizó procedimientos durante 79 días, pero considera que ello no altera el fondo del asunto: “No justifica el incumplimiento del plazo, toda vez que no consta en los hechos probados que la demandada hubiera efectuado ni tan siquiera convocatoria”.
El fallo confirma la condición de trabajadora indefinida para Sonia y condena a la Xunta a asumir las consecuencias. Además, impone las costas del recurso a la Administración, con una cuantía de 750 euros en concepto de honorarios del abogado de la parte trabajadora.
La sentencia, dictada en A Coruña en marzo, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Xunta de Galicia, y, en consecuencia, confirman la sentencia recurrida”.
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