
No siempre hace falta cometer un delito para enfrentarse a una sanción económica alta. Un gesto de resistencia frente a un agente, una negativa a mostrar el documento de identidad o incluso dar un dato incorrecto durante una identificación pueden costar muy caro. La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, contempla multas que oscilan entre los 601 y los 30.000 euros por determinadas conductas frente a la policía. El Inspector Jefe de la Policía Nacional Francisco Rius, también licenciado en Derecho, y fundador de la academia de oposiciones a la Policía y Guardia Civil Jurispol, explica a través de sus redes sociales (@metodorius) cuáles son esas tres infracciones y por qué conviene conocerlas.
Rius se refiere a infracciones administrativas de carácter grave que, aunque no siempre alcanzan la categoría de delito, sí implican un serio reproche económico.
La primera de estas conductas es desobedecer o resistirse a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Según explica, este comportamiento no solo puede generar una sanción administrativa, sino que incluso podría derivar en responsabilidades penales. “Mucho cuidado, que incluso podría llegar a ser un delito”, subraya el inspector jefe. Resistirse a cumplir una orden legítima de un agente, por ejemplo, durante un control de seguridad o en un desalojo, se encuentra dentro de este supuesto.
La segunda conducta sancionable es negarse a identificarse cuando la policía lo requiere. En España, los agentes están facultados para solicitar la identificación de una persona cuando existen indicios de que puede haber estado implicada en una infracción o cuando sea necesario para prevenir un delito, como se recoge en el artículo 9.2 de dicha ley. No responder ante esto constituye una infracción grave. Según el artículo 2.2 del Real Decreto 1553/2005, quienes estén obligados a tener DNI, que son los mayores de 14 años, también deben exhibirlo cuando sean requeridos por la autoridad o sus agentes.
El tercer comportamiento que menciona Rius es proporcionar información falsa o inexacta en el momento de la identificación. “Tercera conducta: alegar datos falsos o inexactos cuando te está identificando la autoridad”, recuerda el inspector, y menciona el artículo 36, sobre infracciones graves. El intento de engañar a un agente con un nombre, domicilio o cualquier otro dato incorrecto no solo impide el correcto trabajo policial, sino que puede abrir la puerta a sanciones económicas de hasta 30.000 euros.
¿Me puede multar un agente que no está de servicio?
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, tanto los miembros de la Guardia Civil como los de las policías municipales, autonómicas y los agentes de movilidad tienen la obligación de actuar con absoluta dedicación en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, incluso cuando no se encuentren de servicio en el momento de la infracción. Además, el artículo 14 del Real Decreto 320/1994, que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial, establece que las denuncias formuladas por los agentes en servicio gozan de presunción de veracidad. Esto significa que sus atestados tienen valor probatorio, siempre que se acompañen de los elementos de prueba disponibles. No obstante, las personas denunciadas conservan su derecho a presentar alegaciones y aportar pruebas en su defensa.
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