
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de una empresa que prestaba servicio en una UTE encargada del mantenimiento de edificios municipales en Nou Barris (Barcelona). El trabajador, con casi dos décadas de antigüedad, había recurrido la decisión alegando vulneración de derechos fundamentales y la invalidez de las pruebas que sustentaron su despido, en su caso, el seguimiento de un detective. Sin embargo, la Sala de lo Social concluye que la empresa actuó conforme a la ley y que el empleado incurrió en una conducta grave y reiterada.
El trabajador llevaba en la empresa desde 2004 con contrato indefinido, sin embargo, el 1 de julio de 2022 recibió una carta de despido disciplinario. La empresa contrató a un detective que certificó que el trabajador acudía de forma reiterada a un bar durante su horario laboral, abandonaba su zona de trabajo sin justificación y cumplimentaba partes de trabajo con datos falsos.
El tribunal constata que acudía al bar con “frecuencia de dos o tres veces diarias, realizando pausas en su trabajo”, y que exceden en mucho un tiempo prudencial de descanso” y supone “una defraudación en la prestación del servicio que el trabajador debe a la empresa”. Según la sentencia, el seguimiento tuvo lugar los días 11, 12, 13, 16 y 17 de mayo, y 20 a 23 de junio de 2022, y se realizó tanto en la vía pública como en el interior de establecimientos de hostelería. El trabajador alegó en su recurso que las pruebas de detectives eran inválidas, que la empresa conocía de antemano su forma de trabajar y que no había recibido advertencias previas.
Además, se acreditó que en varias ocasiones el empleado abandonó el distrito asignado para reunirse con un motorista y que presentó partes en los que hacía constar tareas inexistentes. Como señaló la Sala, “en los partes de trabajo no consta ninguna actuación realizada en dichas ubicaciones”.
Sin embargo, el TSJC sentencia que “los tiempos pasados en el referido establecimiento de hostelería son suficientes para entender conculcada la buena fe contractual” y añade que “el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, al regular con carácter general la forma del despido disciplinario, no contempla en modo alguno ese previo derecho del trabajador de defenderse de las imputaciones”. Respecto a la proporcionalidad de la sanción, la Sala subraya que “lo que acontece en casos como el presente, en que el trabajador ha podido quebrar la fidelidad y lealtad que ha de tener para con la empresa, justifica que ésta no pueda seguir confiando en él”.
La investigación también se apoyó en el sistema de geolocalización instalado en los vehículos de la empresa, que permitía comprobar los desplazamientos del trabajador. Gracias a esos registros, el tribunal constató que en varias ocasiones figuraban en los partes actuaciones que en realidad no se habían hecho. Así ocurrió el 14 de junio de 2022, cuando el empleado consignó dos horas de servicio en el Casal Jove Roquetas aunque “la geolocalización de su vehículo [no] indique que se hubiera aproximado a dicho centro en esa fecha”. Para la Sala, “agrava la conducta desleal la cumplimentación de partes de trabajo con tareas que no se han realizado”, lo que refuerza la procedencia del despido
Desestimado el recurso
El tribunal también descarta que se haya lesionado la dignidad o integridad moral del demandante, como alegaba la defensa. “La inexistencia de perjuicios para la empresa o, en todo caso, su menor importancia y la no acreditación de la existencia de un lucro personal para el trabajador, no tienen trascendencia alguna a estos efectos”, recoge la sentencia.
La resolución no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Para ello, el trabajador dispone de un plazo de diez días desde la notificación, debiendo presentar escrito firmado por letrado y cumplir con los requisitos legales.
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