
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena de 20 años y medio de prisión para un hombre acusado de maltratar y agredir sexualmente al hijo menor de su pareja, hechos que ocurrieron cuando la víctima tenía entre 6 y 7 años. Descarta así que existieran errores en la valoración de las pruebas o vulneraciones a la presunción de inocencia, respaldando la investigación realizada y la motivación de la condena original. Además, el tribunal establece que la madre tenía conocimiento de la situación y, al no actuar para evitar el maltrato, también es responsable, por lo que deberá cumplir 1 año y 9 meses de cárcel.
La decisión del tribunal se produce tras desestimar los recursos presentados por ambos condenados contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, que ahora queda confirmada en todos sus términos. Los acusados, según informa el Poder Judicial en un comunicado, habían fundamentado sus apelaciones en la supuesta existencia de errores en la valoración de la prueba, la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la ausencia de pruebas directas y objetivas que justificaran sus condenas.
No obstante, el TSJPV sostiene que la Audiencia de Gipuzkoa expuso en su sentencia “todo un elenco de elementos probatorios” que, a juicio del tribunal, “justifican con rotundidad” que las lesiones sufridas por el menor no fueron consecuencia de un accidente ni se produjeron de manera fortuita. El tribunal subraya la existencia de “sólida prueba directa e indiciaria” que respalda la condena y rechaza que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, al considerar que la sentencia impugnada contiene una “motivación real y suficiente”.
En relación con la responsabilidad de la madre, se detallan los elementos probatorios que llevaron a la Audiencia de Gipuzkoa a descartar que desconociera la situación de maltrato que padecía su hijo, y respalda “totalmente” las conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia en este aspecto.
Seis años de proceso judicial
Ambos condenados solicitaron también que la atenuante simple de dilaciones indebidas, reconocida previamente por la Audiencia de Gipuzkoa, fuera considerada como “muy cualificada”. El tribunal de instancia había señalado que desde la apertura del procedimiento hasta su enjuiciamiento transcurrieron 6 años y 4 meses, pero concluyó que la duración se debió a la complejidad de la causa y que no existieron periodos de inactividad atribuibles ni al órgano de instrucción ni al de enjuiciamiento que justificaran una dilación extraordinaria no justificada, criterio que ahora el TSJPV confirma.
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