
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a penas de entre 15 y 21 meses de prisión para tres acusados —un jefe de turno, un operario y un transportista— por el robo de 55.871 litros de gasóleo de una empresa petrolera independiente en la terminal de carburantes del puerto de Barcelona. La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos presentados por dos de los condenados y ratifica también el pago de una indemnización superior a los 60.000 euros, según la sentencia fechada el pasado 30 de julio.
Según recoge el texto, los acusados, identificados como Jacinto, jefe de turno responsable de operaciones y seguridad, y Julio, operario de la empresa, “aprovechándose de dicha circunstancia y de común acuerdo para obtener un beneficio económico, idearon un plan ‘para apoderarse del combustible’”, que vendía dicha empresa". Para ello, en el robo también participó acusado identificado como Moisés, gerente de una empresa de transportes y cliente de la petrolera.
El plan se ejecutó en dos fines de semana de marzo de 2019. El 3 de marzo, los acusados cargaron 30.000 litros en un camión cisterna propiedad de la empresa de Moisés, y el 24 de marzo repitieron la operación, sustrayendo otros 25.871 litros. Para lograrlo, Jacinto desconectó los sistemas de seguridad y apagó las cámaras de vigilancia, mientras Julio trabajaba desde dentro y Moisés se encargaba de conducir el camión y sacar el combustible. Como describe el fallo, “tras inutilizar y desconectar los sistemas de seguridad y control de la Terminal, (...) cargaron en la cisterna toda la capacidad de la misma”.
Más de 55.000 litros de gasóleo
La compañía afectada reclamó por el valor de las dos cargas un total de 27.565,05 euros, a lo que se sumaron 21.175,11 euros correspondientes al impuesto especial de hidrocarburos, otros 10.587,55 euros en concepto de sanción y 1.090,52 euros de intereses. En conjunto, la indemnización fijada asciende a 60.418,23 euros.

En esta resolución, el Supremo subraya que Jacinto confeccionó documentos fraudulentos “introduciendo una serie de datos para facilitar la impunidad de la sustracción, y poder sortear sin problemas los controles existentes en la terminal de la Policía Portuaria como de la Guardia Civil”. Para los magistrados, no se trataba de simples alteraciones en fotocopias, sino de la creación de documentos “completa y absolutamente inexistentes” elaborados ad hoc.
Respecto a la manipulación informática, el Supremo rechaza que fuera un acto de “autoencubrimiento impune”. Señala que “la interrupción del sistema de vigilancia, no solo gozó de sustantividad propia, sino que su finalidad no fue ocultar el delito, sino facilitar su ejecución, lo que nos lleva hacia el concurso de delitos”.
Con esta resolución fechada a 30 de julio de 2025, el Tribunal Supremo pone fin al caso. Jacinto, jefe de turno de la petrolera, ha sido condenado a 15 meses de prisión por un delito continuado de hurto, a lo que se suman un año y nueve meses por manipulación informática y otro año y nueve meses por falsedad documental, además de una multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros. Julio, el operario, ha sido sentencia a 17 meses de prisión por hurto continuado y también a un año y nueve meses por manipulación informática. Por su parte, Moisés, transportista, ha sido condenado únicamente por hurto continuado, con una pena de un año y un mes de prisión, al apreciarse en su caso la atenuante de reparación parcial del daño.
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