
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado parcialmente el recurso presentado por un preso contra el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. La sentencia condena al organismo a abonarle los salarios dejados de percibir desde la extinción de su relación laboral hasta su traslado a otro centro penitenciario.
El hombre, que estaba interno en el Centro Penitenciario de Ocaña I, fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para prestar servicios como operario. Comenzó como responsable de la biblioteca del patio de la prisión, pero a partir del 8 de febrero de 2024 pasó a trabajar como operario base en el taller “Lotes Higiénicos”.
La extinción de la relación laboral
El 22 de marzo de ese mismo año se le comunicó por escrito la extinción de la relación laboral por razones de disciplina y seguridad penitenciaria. En el escrito se describían unos hechos acaecidos entre el afectado y el jefe de línea tan solo un día antes.
“El interno ha abandonado su puesto de trabajo y se ha desplazado hasta la puerta de su antigua nave, permaneciendo en la misma en actitud desafiante. Tras ser reconvenido por el jefe de línea, indicando que no puede permanecer en esas naves, el interno mantiene una discusión con el mismo, volviendo posteriormente a su puesto. El incidente ha generado, igual que el episodio anterior, un estado de temor real en el jefe de línea, hasta el punto que los responsables de la empresa Merak solicitan en el día de hoy el cese del interno en su actividad en talleres”, relataba el comunicado.
A raíz de este episodio, al preso se le impuso una sanción disciplinaria de aislamiento en celda durante diez días, sanción que fue anulada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Ocaña el 26 de julio de 2024, al considerar que la resolución no cumplía con los principios de legalidad y tipicidad.
Indemnización de 5.000 euros
Sobre su cese, el hombre decidió llevarlo ante los tribunales. La sentencia de instancia declaró nula la decisión extintiva del organismo, aunque no reconoció la totalidad de las pretensiones del demandante, por lo que presentó un recurso en el que solicitaba una indemnización de 5.000 euros por daños y perjuicios y el abono de los salarios dejados de percibir hasta la completa reposición en su puesto, o subsidiariamente, hasta que concurriera otra causa legal de extinción.
El TSJ de Castilla-La Mancha ha analizado la normativa específica que regula la relación laboral especial de los penados en talleres penitenciarios, en particular el Real Decreto 782/2001 y en su sentencia recoge que “el despido no figura entre las causas de extinción de contrato en este tipo de relación laboral especial”, citando doctrina del Tribunal Supremo.
No obstante, el tribunal reconoce que, aunque no se pueda hablar de despido en sentido estricto, sí procede la nulidad o revocación de la decisión administrativa que rescindió la relación laboral, lo que puede dar lugar a una compensación económica.
La Sala ha determinado que la indemnización debe limitarse al periodo comprendido entre la extinción de la relación laboral y el traslado del interno al Centro Penitenciario de Soria, ocurrido el 21 de junio de 2024. El tribunal argumenta que “la indemnización ha de abarcar el período desde la extinción hasta el traslado el 21-6-24”, ya que el traslado por más de dos meses constituye una causa legal de extinción de la relación laboral según el artículo 10.2 d) del Real Decreto 782/2001.
Respecto a la reclamación de una indemnización adicional de 5.000 euros por daños y perjuicios, la Sala la ha rechazado al no apreciar vulneración de la dignidad del trabajador ni la existencia de un daño añadido. El tribunal señala que “no se atisba ninguna actuación que la ampare, no constatándose una vulneración añadida, ni un trato que atente contra la dignidad, pues los hechos no lo revelan y se trata de una decisión la acordada que tiene los cauces impugnatorios que se han hecho valer y se han reconocido”.
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