
Introducir alimentos del exterior en parques de atracciones, cines, conciertos o cualquier recinto o evento privado siempre genera grandes discusiones. Las empresas tratan de proteger sus beneficios, prohibiendo su entrada, mientras que los consumidores demandan esta libertad. Facua, la organización de asesoría del consumidor, ha decidido mover ficha contra los parques de atracciones.
La organización Facua-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 contra los principales parques de atracciones del país. La asociación acusa a estos recintos de prohibir el acceso con alimentos y bebidas del exterior para obligar a los visitantes a adquirirlos dentro de las instalaciones, donde se venden a precios mucho más elevados.
En su escrito, solicita a la Dirección General de Consumo la apertura de expedientes sancionadores contra Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura y Terra Mítica, al considerar que estas restricciones incumplen el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que regula la protección de los consumidores y usuarios.
Prohibición de los parques españoles
Facua sostiene que los principales parques temáticos de Europa, a diferencia de los españoles, no restringen la entrada con alimentos o bebidas. Tras analizar sus políticas, la asociación concluye que en recintos como Disneyland París, Legoland Windsor Resort o el Parque de los Jardines de Tivoli, los visitantes pueden introducir su propia comida sin impedimentos.
Por el contrario, en España, algunos parques imponen limitaciones bajo pretextos poco claros. El Parque Warner alega en su normativa razones de “higiene y seguridad”, mientras que Terra Mítica sostiene que actúa por “salubridad” y “seguridad alimentaria”. Sin embargo, ni Isla Mágica ni Port Aventura detallan los motivos por los que prohíben el acceso con comida o bebida adquirida fuera de sus instalaciones.
La investigación de Facua concluye que estas restricciones no responden a necesidades objetivas sanitarias o de seguridad. Desde la organización sin ánimo de lucro sostienen que se debe únicamente a un objetivo comercial, al forzar a adquirir los productos en el interior del recinto, logrando más ingresos.
Denuncia de Facua
Según Facua, estas prohibiciones suponen una práctica abusiva conforme al artículo 86.7 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que sanciona cualquier límite o renuncia a los derechos del consumidor. La organización afirma que esta medida representa una imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados, pues obliga a comprar productos dentro del recinto.
También consideran que choca con el artículo 82.1 de la ley, que prohíbe condiciones contractuales que provoquen un desequilibrio relevante entre los derechos y obligaciones de las partes. Al excluir la posibilidad de traer alimentos del exterior, los parques generan una ventaja económica en favor de la pérdida de los usuarios.
La entidad destaca que la actividad principal de estos recintos es el ocio y el entretenimiento, mientras que la restauración es complementaria y no forma parte del coste de entrada. Por ello, que los visitantes solo puedan alimentarse e hidratarse mediante los servicios del parque supone una clara falta a su poder y derecho de decisión.
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