
Hay ocasiones en las que los incumplimientos laborales por parte de las empresas provocan inquietud y preocupación entre los trabajadores, sobre todo cuando son víctimas de ello. Casos en los que los empleados sufren faltas de respeto o prácticas vejatorias que, aunque sean puntuales, ponen sobre la mesa el debate sobre los límites de la protección jurídica en el entorno laboral.
Sobre esto ha hablado una trabajadora en el programa Y Ahora Sonsoles de Antena 3, espacio en el que denunció que su jefe la identificó como “zumbada” en la nómina. Durante su intervención, la mujer explicó que decidió presentar una denuncia después de recibir una transferencia bancaria en la que figuraba el insulto: “Puse la denuncia entendiendo que había sido mi exmarido y padre de mi hijo quien había realizado esa transferencia”.
“Cualquier jefe puede realizar de aquí en adelante esos ingresos y poner la palabra que considere a sus trabajadores”
El caso pasó a los tribunales, donde, en una primera vista por delito de injurias leves, otro socio de la empresa admitió la autoría. “Hubo un primer juicio por delito de injurias leves en el que fue el otro socio, Iñaki, quien se responsabilizó de haber hecho esa transferencia”, concretó la trabajadora.
Posteriormente, la mujer optó por recurrir a la vía laboral y denunciar a la empresa, y a sus jefes, por maltrato, pero el Juzgado de lo Social dictó sentencia y desestimó la demanda, ya que el hecho se consideró esporádico y no constitutivo de acoso laboral. “Cualquier jefe puede realizar de aquí en adelante esos ingresos y poner la palabra que considere a sus trabajadores”, concluyó.
“No estamos hablando de acoso laboral, es un incumplimiento”
El abogado laborista Juanma Lorente ha analizado el caso en un vídeo difundido por redes sociales, en el que ha señalado que la demanda fue encauzada de manera incorrecta. “Estoy prácticamente seguro que esta mujer ha puesto una demanda por acoso laboral y estoy seguro también que esta mujer estaba mal asesorada por su abogado”, ha afirmado.
De acuerdo con el especialista, la introducción del insulto en la transferencia supone un acto reprobable y un incumplimiento empresarial, aunque no puede considerarse acoso al tratarse de un hecho único. Aun así, el Lorente matiza que “no estamos hablando de acoso laboral, sino de un incumplimiento de la empresa, y se puede reclamar frente a ello. Pero no es acoso laboral”.
Por eso, Lorente ha explicado que considera razonable la sentencia dictada por el juzgado, dado que la legislación laboral exige que el acoso se manifieste en conductas repetidas a lo largo de al menos medio año: “Se tienen que repetir en el tiempo durante aproximadamente seis meses”, matiza el experto, añadiendo que “si solo ha habido una transferencia con este concepto, aunque sea un incumplimiento, no es acoso laboral”.
Desde el punto de vista jurídico, el profesional ha insistido en la necesidad de seleccionar el cauce adecuado para reclamar: “Por lo tanto, se tendría que haber puesto otro tipo de demanda o actuar de otra forma, porque lo lógico es que la empresa no pueda ponerle ese concepto a la trabajadora”.
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