
La Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, ha confirmado la sentencia que obliga a Jesús Manuel a abonar una pensión alimenticia de 225 euros mensuales a su hijo Luis Pedro, mayor de edad y estudiante universitario, durante un periodo de dos años. La resolución desestima el recurso de apelación presentado por el progenitor y mantiene la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga el 9 de febrero de 2024.
El caso afecta directamente a los miembros de una familia malagueña, en la que el hijo, Luis Pedro, reclamó judicialmente alimentos a sus progenitores, Jesús Manuel y Fátima. El tribunal de primera instancia estimó la demanda y fijó la obligación de ambos padres de abonar 225 euros mensuales cada uno, cantidad que debe actualizarse anualmente conforme al IPC y que se mantendrá durante dos años, plazo considerado suficiente para la finalización de los estudios universitarios del beneficiario.
El recurso de apelación fue interpuesto únicamente por Jesús Manuel, quien alegó que la cuantía establecida era excesiva y no se correspondía con las verdaderas necesidades del hijo. Argumentó, además, que el joven realizaba trabajos esporádicos y que la falta de relación entre ambos debía ser tenida en cuenta para eximirle de la obligación alimenticia. El padre también expuso su situación económica, señalando que se encontraba en desempleo y que tenía a su cargo a otros hijos menores y a una hija mayor de edad.
La Audiencia Provincial ha rechazado estos argumentos y ha confirmado la sentencia de primera instancia. El tribunal considera acreditado que Luis Pedro se encuentra en proceso de formación universitaria y que, aunque realiza trabajos esporádicos, no ha alcanzado la independencia económica ni dispone de medios suficientes para su sustento.
Trabajos esporádicos y retribuciones mínimas
En el texto de la sentencia se recoge: “El alimentista, hijo mayor de edad de los codemandados, sus progenitores, al día de hoy se encuentra en proceso universitario formativo, destacando sus resultados positivos y si bien, es cierto que, lleva a cabo determinadas actividades laborales, lo son de forma esporádica, según hoja aportada de vida laboral y por retribuciones mínimas, sin que conste disponer de vida personal independiente”.
Respecto a la falta de relación entre padre e hijo, la Audiencia Provincial subraya que la extinción de la pensión alimenticia por este motivo solo procede si se acredita que la ausencia de vínculo es imputable de forma principal y relevante al hijo. El tribunal cita doctrina del Tribunal Supremo y recuerda que, aunque la jurisprudencia admite una interpretación flexible de las causas de desheredación, la valoración de la prueba debe ser rigurosa y restrictiva. “Para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos, y este carácter principal y relevante, de intensidad, no lo da por probado la propia sentencia”, dice el fallo, emitido a finales de mayo.
El tribunal también analiza la situación económica del progenitor recurrente y concluye que, pese a sus alegaciones, dispone de patrimonio suficiente para hacer frente a la pensión fijada. La resolución recuerda que la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad en formación se fundamenta en el principio de solidaridad familiar y que solo cesa en los supuestos previstos legalmente, como la independencia económica del alimentista o la concurrencia de causas de desheredación debidamente acreditadas.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, mantiene la obligación de Jesús Manuel de abonar la pensión alimenticia a favor de Luis Pedro durante el periodo establecido, en igualdad de condiciones con la progenitora Fátima, quien no recurrió la decisión de primera instancia. El caso pone de relieve los criterios judiciales aplicados en materia de alimentos a hijos mayores de edad en proceso de formación y la exigencia de una prueba concluyente para eximir a los progenitores de esta obligación por falta de relación personal.
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