La defensa de Íñigo Errejón ha pedido al juez que abra una investigación por la posible comisión de un delito de obstrucción a la Justicia contra Elisa Mouliaá por su “fabulación y mentira” en la fecha de los mensajes y el contacto posterior con el exportavoz de Sumar y por su “actitud coactiva y amenazante” hacia su amiga y testigo presencial en el caso.
La petición se fundamenta en el análisis de conversaciones extraídas del teléfono móvil de la denunciante, que, según la parte solicitante, evidencian una conducta coactiva e intimidatoria hacia la testigo Soraya García González.

La defensa de Errejón sostiene que Elisa Mouliaá habría intentado influir en el testimonio de Soraya García, su amiga en el momento de los hechos, mediante mensajes de texto y audios, con el objetivo de que la testigo modificara su declaración judicial para avalar la versión de la denunciante.
Según la documentación aportada, estos hechos habrían ocurrido entre febrero y marzo de 2025, antes de la declaración judicial de García, que finalmente tuvo lugar el 20 de junio de 2025.
La testigo se sintió “intimidada”
Entre los mensajes citados en el escrito, se incluyen expresiones de Mouliaá como: “no me seas hija de puta”, “no tienes vergüenza”, y amenazas de denunciar a la testigo por mentirosa. Además, la denunciante habría utilizado el chantaje emocional, involucrando a su hija menor en la conversación y enviando imágenes de la niña a la testigo.

En uno de los audios, Mouliaá afirma: “Lo único que te estoy pidiendo es que por favor no digas cosas que puedan ir en mi contra, ¿sabes? Es decir, que cuentes lo que viviste, pues que no te diste cuenta, que la verdad es que yo tampoco expresé mi malestar, que todos pensabais que era mi ligue y que, efectivamente, pues me fui con él a su casa y luego me preguntaste y cuando te pregunté, te conté lo que hay en el WhatsApp: que me había entrado a saco, que le paré los pies y que igual que en tu casa, que me había llevado a una habitación o sea, es que no hay más que, no hay que maquillar la realidad, tía hay que decir eso, pues que no te diste cuenta y ya está, pero no te pongas a decir que si yo estaba super happy, que si no sé qué, por favor te lo pido por favor, eso es lo único, lo único que te pido, tía, porque eso ya sí que puede ir en mi contra, ¿sabes?”.
Por su parte, Soraya García manifestó en sus respuestas sentirse presionada, amenazada e “intimidada”. En uno de los audios remitidos a Mouliaá, García expresa: “me estás haciendo pasar un mal rato y pasar un calvario que no te lo puedes ni imaginar”. En otro mensaje, la testigo señala: “me estás diciendo lo que tengo que decir, cómo tengo que hablar, me estás intentando chantajear, me estás echando a mí la culpa de que eres tú madre soltera, ¡cómo tienes esa poca vergüenza! ¿Qué te has creído?”.
El escrito presentado al juzgado argumenta que estos hechos encajan en el tipo penal de obstrucción a la justicia, que sanciona a quien, con violencia o intimidación, intente influir en un testigo para que modifique su actuación procesal. La representación de Errejón cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que “el delito expresado de obstrucción a la justicia [...] constituye una infracción tendencial o de mera actividad, perfeccionándose con el solo intento de influir, directa o indirectamente, en aquellos sujetos procesales que describe el precepto [...] requiriéndose, en cuanto a su mecánica comisiva, violencia o intimidación como medios de atemorizar a las personas que menciona”.
Las fechas de los mensajes con Errejón
Además, la solicitud incluye una segunda alegación sobre la aportación de una conversación de WhatsApp entre Elisa Mouliaá y Jana Escamilla Cuadrado. Según la parte solicitante, Mouliaá habría presentado ante el juzgado una versión incompleta y recortada de dicha conversación, omitiendo mensajes relevantes que describían el contexto y los sentimientos de la denunciante, así como el comportamiento posterior de Errejón.
El informe policial habría permitido recuperar la conversación íntegra, en la que se reflejan matices distintos a los expuestos por Mouliaá en su denuncia.
En una tercera alegación, la representación de Errejón señala que la denunciante habría faltado a la verdad en su declaración judicial sobre la fecha y el contenido de una conversación de WhatsApp mantenida con el propio Errejón. Según el informe policial, la conversación no se produjo un mes después de los hechos, como afirmó Mouliaá, sino el día anterior al encuentro investigado, el 7 de octubre de 2021.
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