
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por una trabajadora contra la empresa Biodiésel Aragón S.L., en el que solicitaba la extinción indemnizada de su contrato laboral por un supuesto incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, concretamente del derecho a la desconexión digital. La Sala de lo Social considera que los hechos probados no acreditan una vulneración lo suficientemente grave por parte de la empresa como para justificar la resolución del vínculo laboral con derecho a indemnización.
La trabajadora, con más de una década de antigüedad en la empresa, interpuso una demanda laboral solicitando la extinción indemnizada de su contrato por considerar que la compañía había incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. En concreto, alegaba vulneración del derecho a la desconexión digital, ya que, según expuso, recibía llamadas y mensajes fuera de su jornada laboral y durante los periodos de descanso, lo que habría afectado de forma significativa a su salud mental y derivado en una incapacidad temporal por un trastorno del estado de ánimo.
La mujer, que comenzó su relación laboral con la empresa en octubre de 2013 como auxiliar de laboratorio, firmó en diciembre de 2018 un acuerdo con la empresa para percibir un plus económico cuando sustituyera parcialmente al responsable del departamento. A partir de enero de 2021, asumió de forma estable el puesto de responsable de laboratorio, con una categoría profesional encuadrada en el grupo 5 del convenio colectivo de Industrias Químicas.
Desde esa fecha, su rol implicaba una mayor dedicación, con tareas de organización del personal, supervisión de análisis químicos, redacción de boletines de calidad y coordinación general del laboratorio en un entorno de producción continua con tres turnos diarios.
Una denuncia de CCOO
Durante los años 2021 y 2022, la trabajadora organizó sus vacaciones atendiendo a las necesidades operativas del laboratorio, comunicando en todo momento su disponibilidad telefónica en caso de incidencias. En varios correos electrónicos, indicó expresamente que estaría localizable durante sus periodos de descanso. Además, se aportaron como prueba mensajes de texto y registros de llamadas realizadas fuera del horario habitual, algunos de ellos durante sus vacaciones.
La Inspección de Trabajo intervino a raíz de una denuncia del sindicato CCOO en noviembre de 2023, y requirió a la empresa a establecer, en el plazo de un mes y previa consulta con la representación legal de los trabajadores, un procedimiento para garantizar el derecho a la desconexión digital.
La trabajadora consideró que la omisión de este protocolo, sumada al contacto recurrente fuera del horario laboral, representaba un incumplimiento empresarial susceptible de justificar la extinción de la relación laboral con indemnización. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Huesca desestimó su demanda en diciembre de 2024, al no apreciar la gravedad suficiente en los hechos denunciados.
La desconexión digital no impide contactos excepcionales
Frente a esta resolución, la afectada presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Aragón.
Este tribunal ha rechazado la interpretación de la demandante. Aunque reconoce que la empresa no había implantado formalmente el protocolo requerido por la Inspección de Trabajo, sostiene que esta omisión no puede considerarse por sí misma como un incumplimiento grave. Además, destaca que fue la propia trabajadora quien manifestó su disponibilidad para atender asuntos laborales incluso durante sus vacaciones, lo cual demuestra, a juicio de la Sala, una voluntad expresa de mantener contacto con el departamento, más allá de lo que se le pudiera exigir formalmente.
El análisis de las pruebas documentales tampoco permitió acreditar la existencia de una conducta empresarial abusiva o de gran intensidad. Las comunicaciones fuera del horario laboral fueron escasas, de breve duración y en parte relacionadas con intercambios informales o ajenos a la operativa del laboratorio. La Sala remarca que, para que proceda la extinción indemnizada del contrato a instancia del trabajador, no basta con señalar incomodidades o incumplimientos menores, sino que deben concurrir actos imputables al empresario que resulten claramente graves y sostenidos, lo que en este caso no quedó probado.
En consecuencia, la sentencia confirma íntegramente el fallo del Juzgado de lo Social de Huesca que en diciembre de 2024 ya había rechazado la demanda. El tribunal recuerda además que, si bien las empresas están obligadas a respetar el derecho a la desconexión digital, ello no impide contactos excepcionales, siempre que sean razonables y proporcionales a la responsabilidad del cargo desempeñado.
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