El Supremo rechaza la petición del juez Peinado de investigar a Félix Bolaños por la contratación de una asesora de Begoña Gómez

El alto tribunal archiva la petición del magistrado al no apreciar indicios de malversación ni falso testimonio, en línea con el criterio de la Fiscalía

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El ministro de la Presidencia,
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños (Gustavo Valiente - Europa Press)

El Tribunal Supremo ha rechazado abrir una causa penal contra el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por presuntos delitos de malversación y falso testimonio en relación con la contratación de Cristina Álvarez como asesora de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha decidido archivar la exposición razonada que el juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, envió el pasado 25 de junio, al no apreciar indicios suficientes de conducta delictiva.

Según ha informado Europa Press, el auto, dictado este 15 de julio, concluye que no existen fundamentos probatorios ni individualización suficiente de los hechos que permitan iniciar una investigación contra el ministro. La resolución ha sido adoptada por unanimidad por la Sala de Admisión del Supremo, integrada en este caso por los magistrados Andrés Martínez Arrieta —ponente del caso y presidente de la Sala—, Pablo Llarena, Julián Sánchez Melgar, Leopoldo Puente y Ángel Hurtado.

Tras conocerse la decisión del Supremo, Félix Bolaños se pronunció en su cuenta de la red social X con un escueto pero significativo mensaje: “El tiempo siempre pone todo y a todos en su sitio”. Con esta declaración, el ministro dejó entrever su satisfacción por el archivo de la causa y su confianza en que la justicia acabaría desestimando unas acusaciones que desde el principio consideró infundadas. Su reacción, medida pero contundente, refuerza la línea mantenida por el Gobierno en los últimos meses, en la que se ha defendido la legalidad del nombramiento de Cristina Álvarez y se ha denunciado el uso político de ciertas investigaciones judiciales.

La Fiscalía ya se había posicionado en contra de abrir diligencias el pasado 1 de julio, criterio que ratificó en un nuevo informe el 11 de julio, tras la presentación de una addenda por parte del juez instructor. En ambos escritos, el Ministerio Público insistió en que los hechos relatados “no revestían apariencia delictiva” y solicitó el archivo.

En su exposición, el juez Peinado atribuía a Bolaños una supuesta responsabilidad penal por el nombramiento de Cristina Álvarez en junio de 2018 como asesora eventual de Begoña Gómez, cuando él era secretario general de la Presidencia. Según el juez, Álvarez habría realizado labores privadas con contenido económico para Gómez, siendo remunerada con fondos públicos.

El auto del Supremo desmonta esa hipótesis al considerar que no se ha acreditado que Bolaños conociera o consintiera un uso indebido de recursos públicos. Subraya que el delito de malversación requiere dolo —intención de desviar fondos—, algo que no puede presumirse por el mero hecho de que Bolaños ocupase un cargo de responsabilidad. La Sala añade que ni se especifica con claridad en qué unidad administrativa trabajaba Álvarez ni se prueba una desviación efectiva de sus funciones.

Sobre el presunto falso testimonio, el juez instructor había señalado contradicciones entre la declaración de Bolaños —quien en un primer momento dijo no recordar quién propuso el nombramiento— y la de Raúl Díaz Silva, quien negó haberlo hecho. Pero el Supremo considera que no puede hablarse de falso testimonio sin una resolución judicial firme que establezca cuál es la “verdad judicial”. Además, apunta que si se imputara a Bolaños por estos hechos, no podrían valorarse sus manifestaciones como testigo al estar amparado por el derecho a no declarar contra sí mismo.

La Sala también afea al juez instructor que no hubiera recabado previamente el informe del Ministerio Fiscal antes de remitir la exposición razonada, como exige el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señala que dicha audiencia previa es una garantía procesal importante cuando se trata de aforados, como es el caso del ministro, y podría haber evitado una exposición carente de base probatoria suficiente.

Por todo ello, el Supremo ha declarado su competencia para pronunciarse sobre la exposición, pero ha acordado su archivo, al no concurrir indicios verosímiles de responsabilidad penal por parte de Bolaños. Contra la resolución cabe recurso de súplica en el plazo de tres días.

La decisión representa un revés para la línea de investigación impulsada por el juez Peinado en relación con el entorno de Begoña Gómez, que había generado tensión política y mediática en las últimas semanas.

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