
Son muchos los trabajadores españoles que desconocen que si enferman durante sus vacaciones no perderán los días de descanso no disfrutados. Al contrario, la legislación vigente ampara el derecho a recuperar esos días, siempre que se haya tramitado la baja laboral. El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores regula este supuesto y obliga a las empresas a permitir que esos días de vacaciones se disfruten posteriormente, una vez que el empleado se ha recuperado.
¿Qué dice exactamente la normativa?
El Estatuto de los Trabajadores recoge expresamente cómo afecta al disfrute de las vacaciones una incapacidad temporal. Concretamente, el punto 3 indica: “Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa [...] coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal [...], aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.
Y prosigue: “En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas [...], el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Cómo solicitar la recuperación de días no disfrutados
Tras obtener el parte de baja expedido por el médico, el trabajador debe comunicar a la empresa la situación y justificar la incapacidad temporal. Esa comunicación suspende automáticamente el cómputo de los días de vacaciones afectados por la baja. Una vez recibido el alta médica y reincorporado a su puesto, el empleado podrá pactar con la empresa nuevas fechas para disfrutar de los días pendientes.
Es importante destacar que la empresa no puede computar como disfrutados los días coincidentes con la baja médica. Salvo causa organizativa muy excepcional -que debe estar debidamente justificada- la compañía debe facilitar este trámite. El origen de la baja médica puede ser tanto por accidente, enfermedad común o profesional.
Hasta 18 meses después
La norma concede un margen amplio para la recuperación de días de vacaciones. Los días no disfrutados a causa de incapacidad temporal pueden cogerse hasta dieciocho meses transcurridos desde el fin del año natural en que se generaron. Por ejemplo, si tras disfrutar parte de las vacaciones en agosto de 2025 surge una baja, el trabajador podrá disfrutar los días pendientes hasta junio de 2027.
¿La empresa puede denegar los días?
Legalmente, la compañía no puede negarse a devolver los días de vacaciones perdidos por una baja médica, excepto si existen razones organizativas justificadas. Si la empresa rechaza esa posibilidad, el trabajador puede reclamar sus derechos ante la jurisdicción laboral o a través de denuncias ante la Inspección de Trabajo. La jurisprudencia de los tribunales respalda mayoritariamente este derecho a recuperar el descanso anual, pues se considera un derecho laboral fundamental.
Un derecho protegido
La regulación protege a todos los empleados de la pérdida de sus vacaciones anuales en caso de enfermedad o accidente. No importa si la baja es breve o de varias semanas: cualquier periodo coincidente podrá recuperarse según lo estipulado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Así se garantiza que el derecho al descanso y la recuperación personal, considerados esenciales para el bienestar laboral, no se vean mermados por circunstancias imprevistas e involuntarias.
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