
El Tribunal Constitucional va a analizar en los próximos meses si el valor de referencia fijado por el Catastro para las viviendas en España cumple con la legalidad o si vulnera derechos fundamentales de los contribuyentes. La decisión abre el debate sobre uno de los indicadores más importantes a la hora de calcular impuestos como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de Sucesiones y Donaciones, que afectan a quienes compran una vivienda usada o reciben un inmueble por herencia o donación.
El origen del problema parte de un planteamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que cuestiona la forma en la que se calcula ese valor de referencia. Los jueces apuntan a que el sistema empleado por la Dirección General del Catastro recurre a un método automático y poco transparente, donde hay aspectos concretos de cada inmueble, como su conservación, la superficie útil o los materiales empleados, que no se tienen en cuenta. Y el contribuyente tampoco tiene acceso fácil a las bases del cálculo.
Esto puede provocar que dos viviendas muy diferentes aparezcan con el mismo valor de referencia y, por tanto, soporten la misma factura fiscal, algo que el tribunal considera injusto y potencialmente inconstitucional. Según un análisis de Idealista, el riesgo es que haya ciudadanos obligados a tributar por cifras superiores a lo que realmente vale su inmueble, lo que podría contradecir el principio de capacidad económica, es decir, el pago justo de impuestos en función de los verdaderos recursos del ciudadano.
¿Qué consecuencias puede tener para los contribuyentes?
La admisión a trámite de esta cuestión de inconstitucionalidad genera incertidumbre tanto para los propietarios como para los futuros compradores de inmuebles. Muchos de ellos han presentado ya recursos para impugnar la liquidación de impuestos basada en el valor de referencia, especialmente cuando este supera el precio real por el que la vivienda ha cambiado de manos.
Lo más recomendable, según el portal inmobiliario, es que, quienes se hayan visto afectados, reclamen y no desistan durante el proceso hasta que se resuelva de manera definitiva. Y, en caso de no haber impugnado las autoliquidaciones, se aconseja solicitar la rectificación para que no se pierda la oportunidad de recuperar lo pagado de más si el Constitucional dicta que la norma es nula.
Pero el fallo que adopte el Tribunal Constitucional no solo impactaría en quienes hayan comprado una vivienda usada o heredado un inmueble recientemente. También puede tener efectos sobre el futuro: si se deslegitima la base de cálculo del Catastro, el Estado tendría que replantear el modo de valorar inmuebles y modificar la fiscalidad asociada.
¿Cómo se calcula el valor de referencia de Catastro y qué opciones tiene el ciudadano?
El valor de referencia entró en vigor en 2022 como respuesta a la necesidad de una referencia objetiva común para las operaciones inmobiliarias. El Catastro elabora este dato en función de estadísticas recogidas por notarios y registradores, pero no atiende a la inspección individual de inmuebles, ni considera variables específicas como el estado de conservación, reformas recientes o si la vivienda presenta desperfectos. Esa generalización es la que ahora se discute en los tribunales.
Esta situación ha llevado a asociaciones como la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) a impugnar el procedimiento de cálculo. La controversia recuerda a lo ocurrido con la plusvalía municipal, un impuesto declarado inconstitucional cuando se calculaba sobre incrementos ficticios y no reales.
Para los ciudadanos, existen varias formas de conocer el valor asignado a su inmueble por el Catastro. Se puede consultar online en la web oficial del Catastro mediante DNI o certificado digital, llamar a los teléfonos del organismo o pedir cita en sus oficinas. Si el valor es superior al que se estima de mercado, la recomendación es reclamar, aportar pruebas (como tasaciones) y mantener el expediente activo mientras el Constitucional no se pronuncie.
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