
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de un salón de juegos de León, rechazando el recurso interpuesto por la empresa Grupo Comercial de Automáticos S.L. En la sentencia la Sala de lo Social ha desestimado la impugnación formulada por la empresa frente al fallo del Juzgado de lo Social nº 2 de León, que ya había calificado como improcedente la extinción contractual acordada contra el empleado.
El caso se remonta a una demanda por despido interpuesta por un trabajador que desde agosto de 2019 prestaba servicios como slot attendant en un salón de juegos ubicado en León y gestionado por la empresa Grupo Comercial de Automáticos S.L. Con un contrato indefinido a jornada completa y un salario bruto mensual de 1.906,92 euros, fue cesado el 8 de febrero de 2024 mediante una carta de despido disciplinario. La empresa alegó que había protagonizado un comportamiento inaceptable hacia un cliente habitual del establecimiento, hechos que, a su juicio, justificaban la extinción contractual por causas graves.
Se burló de un cliente
La versión empresarial relataba que el 15 de enero de 2024, mientras el cliente se encontraba dormido en la zona de apuestas, el trabajador le colocó una especie de “banderilla” en la parte trasera de la cabeza, se burló de él, le fotografió con su teléfono móvil sin consentimiento y, además, pegó las ruedas del carrito de la compra del cliente al suelo con pegamento.
Estos hechos, según la empresa, fueron conocidos tras la advertencia de otro cliente y la posterior revisión de las grabaciones del sistema de videovigilancia. También se informó de la aparición de un mechón de pelo con pegamento en el sótano del local y de testimonios de otros empleados que, supuestamente, corroboraban la versión empresarial.
Infracción grave por parte del trabajador
El trabajador negó los hechos y presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de León, que en una sentencia dictada el 9 de octubre de 2024 declaró la improcedencia del despido. La magistrada entendió que las pruebas aportadas por la empresa, fundamentalmente las grabaciones de vídeo y las declaraciones indirectas, no eran suficientes para acreditar las acusaciones con el grado de certeza exigible.
La empresa, disconforme con este criterio, interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León, solicitando la revisión de los hechos probados y defendiendo que la conducta del trabajador sí constituía una infracción grave tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante la tramitación del recurso, la empresa sostuvo que existía un error en la valoración probatoria por parte del juzgado de instancia y que los vídeos aportados eran pruebas suficientes para justificar la procedencia del despido. Sin embargo, el recurso fue impugnado por el trabajador, que solicitó la confirmación íntegra de la sentencia previa.
Las grabaciones no son una prueba documental válida
Sin embargo, la Sala del TSJ ha avalado los argumentos de la sentencia de instancia al entender que no se ha podido demostrar de forma suficiente que los hechos imputados hayan ocurrido tal como se describen en la carta de despido. Pese a que las cámaras de seguridad del local registraron parte del episodio, el tribunal rechaza que las grabaciones puedan considerarse prueba documental válida para modificar los hechos probados ya fijados por el juzgado de origen, en línea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
El fallo remarca que no se ha podido acreditar con la necesaria contundencia que el trabajador incurriera en una conducta sancionable con el despido, más allá de la existencia de imágenes parciales que no permiten confirmar todos los extremos alegados. La Sala recuerda que para revocar una sentencia basada en hechos probados es necesario que el error sea patente y resulte de documentos con plena eficacia probatoria, condición que no cumplen las imágenes de videovigilancia.
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