
La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha confirmado la desheredación de un hijo que no mantuvo contacto con su padre durante más de dos décadas y que, pese a conocer que padecía cáncer, no acudió a visitarlo ni a prestarle ayuda cuando estaba enfermo. La sentencia, dictada el pasado mayo, desestima el recurso de apelación presentado por el hijo, identificado como Felipe, contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma, que ya había rechazado su demanda para anular la cláusula de desheredación del testamento de su padre, José Enrique.
El motivo se fundamenta en la cláusula primera del testamento, otorgado en mayo de 2021, donde el padre declaró haber sido “maltratado de obra” por su hijo. Según el testamento, desde el divorcio con la madre de Felipe y “en especial en los últimos cuatro años”, el hijo “se ha desentendido completamente de sus necesidades y de su estado tanto emocional como físico”, lo que se tradujo en un “abandono psicológico”.
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“Decidió simplemente tomar su camino”
En el juicio, el propio Felipe reconoció que no había mantenido relación con su padre desde hacía más de veinte años, y que esa situación fue “recíproca y voluntaria”. Alegó que no existió maltrato, sino “indiferencia” y que su distanciamiento obedecía a motivos personales derivados de la nueva relación sentimental de su padre. En sus palabras: “Decidió simplemente tomar su camino, ignorando y desconociendo absolutamente lo acontecido en la vida de su progenitor”, recoge la sentencia.
Sin embargo, el tribunal considera que este comportamiento sí encaja en lo que la jurisprudencia entiende por maltrato psicológico. En concreto, se apoya en lo declarado por varios testigos, quienes aseguraron que José Enrique “quería mantener el contacto con su hijo”, que lo llamó en varias ocasiones, y que le comunicó que padecía un cáncer de colon y debía someterse a una operación. A pesar de ello, Felipe “no acudió a verlo, ni se ofreció para cuidarlo ni para ayudar en los turnos que tenían establecidos para cuidarle”.
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El tribunal concluye que “la conducta del actor en relación con su padre no solo fue de distanciamiento”, sino que implicó una falta de cumplimiento de los deberes “de respeto y consideración” especialmente “en los momentos de grave enfermedad”. Aunque no se haya producido un maltrato físico, afirma la sentencia, “la falta de relación, el no querer hablar con él, no ir a verle a pesar de ser conocedor de las graves enfermedades que adolecía, incluso cuando estaba cercano a la muerte”, puede considerarse como una forma de maltrato psicológico.
En consecuencia, la Audiencia de Palma confirma que la causa de desheredación invocada por el testador —el maltrato de obra en forma de abandono afectivo— “ha sido probada por parte de las demandadas” y que se subsume en el artículo 853.2ª del Código Civil, que permite la desheredación por maltrato.
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La sentencia impone a Felipe el pago de las costas del recurso y la pérdida del depósito judicial. Además, recuerda que contra esta resolución cabe interponer recurso de casación o por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.
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