
Querer recuperar una vivienda puesta en alquiler suele generar muchas dudas para los propietarios, pero también para los inquilinos que viven en ella. Con el escenario actual, donde el acceso a la vivienda es casi un imposible y los contratos se suelen extender más allá del plazo inicial, es esencial entender las condiciones legales para que un dueño pueda reclamar su casa.
Para quienes estén pasando por este proceso, el abogado detrás del perfil de TikTok de Legalmente.RRSS (@legalmente.rrss), ha detallado paso a paso qué exige la normativa española para que el arrendador recupere el inmueble para uso propio y qué derechos amparan tanto a quien alquila como a quien arrienda.
“Solo pueden recuperar la vivienda para uso personal las personas físicas, no las empresas”
El primer requisito fundamental para que el propietario pueda solicitar la recuperación de la vivienda se encuentra en el propio contrato de arrendamiento. “Primero, tiene que venir en el propio contrato una cláusula que permita al propietario recuperar la vivienda para uso personal”, explica el abogado. Sin esta previsión contractual, el propietario no podrá reclamar el piso con este argumento, aunque cambie su situación personal o familiar.
Además, esta posibilidad no está abierta a todas las formas jurídicas. “Solo pueden recuperar la vivienda para uso personal las personas físicas. Las empresas no pueden”, precisa el letrado. Es decir, si el piso pertenece a una sociedad mercantil, no se puede pedir el uso personal como causa para finalizar anticipadamente el alquiler.
La Ley de Arrendamientos Urbanos también incorpora limitaciones ligadas al tiempo mínimo que debe haber transcurrido desde que se firmó el contrato. “Tiene que haber pasado al menos un año desde que se firmó el contrato”, puntualiza el abogado. Esta circunstancia protege al inquilino durante los primeros doce meses, salvo que existan otras causas legales para la resolución del acuerdo. El arrendador no puede invocar una necesidad propia antes de que transcurra este plazo.
“No te pueden echar para volverla a alquilar o para venderla”
Otra condición ineludible está vinculada a la situación del contrato. “El contrato tiene que estar en una prórroga. Si has firmado directamente por cinco años, en los primeros cinco años no estás en prórroga y no te podrían echar”, añade el especialista. La exigencia de que el contrato esté prorrogado garantiza una mayor estabilidad para el arrendatario, ya que durante el plazo inicial de duración no puede finalizarse unilateralmente para uso propio del dueño.
El destino de la vivienda tras la recuperación también importa y limita la potestad del propietario. “Solo te pueden echar para usar la vivienda como residencia permanente. No te pueden echar para volverla a alquilar o para venderla”, subraya el abogado. El arrendador debe justificar que efectivamente necesita la vivienda como domicilio habitual y permanente, tanto para sí mismo como para familiares cercanos. No basta con alegar, por ejemplo, que va a realizar obras o que necesita vender el inmueble.
“Te tienen que dar un preaviso de dos meses, no te pueden echar de un día para otro”
Respecto a para quién puede recuperarse la vivienda, la respuesta de la ley es clara: “Solo te pueden echar para que la use como residencia permanente los familiares en primer grado del propietario, padres e hijos o su cónyuge en caso de sentencia firme de separación o divorcio”. Esto excluye a otros miembros de la familia o allegados que no se encuadren en estos supuestos.
El cumplimiento de los requerimientos formales es el último de los elementos esenciales del proceso. “Te tienen que dar un preaviso de dos meses, no te pueden echar de un día para otro”, insiste el abogado. Este plazo permite al inquilino prepararse y buscar una alternativa habitacional, reduciendo la vulnerabilidad que se produciría en caso de que la recuperación del inmueble fuera inmediata.
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