
En la mañana del lunes, se conocía el hecho de que la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado prisión provisional comunicada y sin fianza para Santos Cerdán, ex secretario de organización del PSOE. El Ministerio Público había solicitado esta medida para el imputado por el riesgo de destrucción de pruebas y el riesgo de fuga, razones por las que el instructor ha tomado esta decisión.
Cerdán ingresa en la prisión de Soto del Real
Así, el juez Leopoldo Puente, encargado de la instrucción del caso Koldo, confirmó la medida a las pocas horas: Cerdán ingresará en prisión acusado de cohecho, organización criminal y tráfico de influencias. Nada más acabar el juicio, ha sido trasladado a la prisión de Soto del Real.
Hasta ahora, esta acción no se había aplicado a otros implicados relevantes, como el exministro José Luis Ábalos o su exasesor Koldo García, para quienes se ordenó la retirada de pasaporte, la prohibición de salir de España y la obligación de comparecer quincenalmente ante el juzgado. Cerdán ha negado en reiteradas ocasiones cualquier participación en el reparto de comisiones o en la adjudicación irregular de contratos. Además, al prestar declaración este lunes, ha atribuido la apertura de esta causa judicial a una persecución política por haber negociado la investidura con el PNV y EH Bildu, asegurando también que el siguiente en ser perseguido será el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortos, Félix Bolaños, por haber negociado con Junts. A pesar de todo, la resolución judicial pone el foco de forma contundente sobre su papel en la trama: sobre la figura de Cerdán se sostiene la hipótesis de liderazgo dentro de la supuesta organización, situándolo, a ojos de la instrucción, en el centro de la operación investigada.
Máximo de cuatro años en casos relacionados con organizaciones criminales
La prisión provisional sin fianza es la medida cautelar más restrictiva del derecho español. Consiste en la privación de libertad de forma preventiva, sin que el investigado pueda salir bajo fianza mientras avanza el procedimiento. La duración de esta medida no es ilimitada: la ley establece límites en función de la gravedad del delito. La regla general marca un máximo de entre seis meses y dos años, pero en casos relacionados con organizaciones criminales, puede extenderse hasta los cuatro años si persisten los motivos que la justifican.
Alejandro Luzón, fiscal jefe de Anticorrupción, dirigió la petición al juez basándose en dos riesgos claros: “existe riesgo de fuga y de destrucción de pruebas”. La Guardia Civil, implicada en la investigación, mostró su conformidad con este diagnóstico, sumando el detalle de que los cargos atribuidos a Cerdán conllevan las penas más graves dentro del proceso. La prisión provisional se considera, por tanto, una medida proporcional a la acusación: “delitos sancionados con penas muy graves pueden justificar una medida cautelar como es, en este caso, la prisión provisional”, según la argumentación presentada ante el juez. La magistratura ha optado, así, por la medida máxima para Cerdán, quien queda privado de libertad y sin opción a fianza, anulando de inmediato cualquier posibilidad de regresar a su domicilio mientras continúe la instrucción.
El ex número tres del PSOE conserva el derecho a la defensa y a recurrir la decisión judicial. Puede solicitar la libertad provisional si desaparecen los riesgos que han llevado al juez a dictar esta medida, de modo que el tiempo efectivo que Cerdán permanecerá en esta situación dependerá del avance de la investigación, la evaluación continua del riesgo por parte de la fiscalía y los recursos que pueda presentar su defensa.
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