Una de las medidas de protección para personas en situación de vulnerabilidad tras una separación o divorcio es la pensión compensatoria. Esta figura legal nace de la necesidad de asegurar cierto nivel de ingresos si el cambio en la situación relacional ha dejado sin capacidad de hacer frente a sus gastos a alguno de los cónyuges y tanto el proceso de solicitud como la cuantía a percibir están reglados por la normativa vigente.
¿Cuándo se puede solicitar?
La pensión compensatoria es una prestación que uno de los cónyuges puede pedir si, tras la separación o divorcio, se produce un desequilibrio económico entre ambos. El artículo 97 del Código Civil no limita este derecho al régimen de gananciales, por lo que en los matrimonios bajo separación de bienes también cabe solicitarla. A pesar de que en este régimen no existe un patrimonio común, la ruptura puede dejar a uno de los cónyuges en una situación económica más desfavorable.
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la titularidad y gestión de su propio patrimonio. Sin embargo, la inexistencia de bienes comunes no impide el derecho a pensión compensatoria si se acredita que uno de los cónyuges ha resultado perjudicado económicamente por la dedicación a la casa o la familia. El artículo 1438 del Código Civil contempla que el trabajo en el hogar es una aportación al matrimonio y se tiene en cuenta para calcular la posible compensación.
Requisitos para solicitar la pensión compensatoria
Por lo tanto, para que exista derecho a esta pensión, deben probarse ciertas condiciones:
- Debe existir un desequilibrio económico tras la separación o divorcio.
- El cónyuge que la solicita debe demostrar que no puede mantener el mismo nivel de vida sin la ayuda del otro.
- La pensión no se concede de oficio; se requiere solicitud expresa en el proceso de separación o divorcio.

El importe y el periodo de la pensión pueden fijarse por acuerdo entre las partes o, en caso de desacuerdo, por el juez. La pensión puede ser temporal, indefinida, de pago único o periódica, dependiendo de las circunstancias personales, patrimoniales y la duración del matrimonio. La cantidad se determina dependiendo de las necesidades del solicitante y posibilidades del otro cónyuge. Los jueces también tienen en cuenta distintas circunstancias: duración del matrimonio, edad de ambas partes, situación laboral, dedicación al hogar o a los hijos, y cualquier otra circunstancia que haya podido afectar la capacidad de generar ingresos.
Procedimiento para solicitar la pensión
La solicitud debe efectuarse durante el proceso de separación o divorcio, tanto en procedimientos de mutuo acuerdo como contenciosos:
- En mutuo acuerdo, se incluye la pensión en el convenio regulador, que firman ambas partes y es validado por el juez.
- En vía contenciosa, el cónyuge interesado debe solicitarla en la demanda o reconvención. Habrá que justificar el desequilibrio económico con documentación (nóminas, gastos, testigos, certificados, etc.).
El juez puede citar a ambas partes a una comparecencia para valorar la situación y, si corresponde, establecer la pensión fijando su cuantía, forma de pago y duración. La pensión compensatoria puede modificarse o extinguirse si cambian sustancialmente las circunstancias económicas de cualquiera de los excónyuges, pero solo se admiten solicitudes de revisión si hay hechos nuevos y relevantes.
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