
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condenó a tres años de prisión a una mujer por intentar entregarle drogas a su marido, interno en el centro penitenciario de Teixeiro, durante un vis a vis.
La mujer portaba 46,6 gramos de cannabis, 0,849 gramos de cocaína con una riqueza del 83,5% y 0,597 gramos de heroína con una pureza del 53,6%, además de dos jeringuillas y una pequeña cantidad de otra sustancia no fiscalizada.
El material fue interceptado por los funcionarios del centro penitenciario antes de que pudiera ser entregado al recluso. Según el fallo de la Audiencia, la intención de la acusada era hacer llegar las drogas a su marido, bien para su consumo propio o para facilitar el consumo de terceros dentro del centro. El valor estimado en el mercado ilícito de las sustancias incautadas superaba los 450 euros.
Inexistencia de pruebas para destruir la presunción de inocencia
Tras la condena en el juzgado de instancia, la defensa de la mujer interpuso un recurso de apelación ante el TSX de Galicia, argumentando, entre otras cuestiones, la inexistencia de pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia, así como la necesidad de aplicar atenuantes relacionadas con su adicción a las drogas y la supuesta escasa entidad de los hechos. Además, alegó que la causa se había sobreseído inicialmente tanto respecto a ella como a su marido, y que este último negó en el juicio haber sido el destinatario de las sustancias.
La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego ha confirmado la pena de tres años de prisión, junto con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También ha ratificado la imposición de una multa de 450,84 euros, cantidad equivalente al valor estimado de la droga intervenida en el mercado ilícito. En caso de impago, se ha fijado una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada cien euros o fracción no abonados.
Además, la Sala ha avalado el comiso y la destrucción de las sustancias y de los útiles incautados, entre ellos varias dosis de cannabis, cocaína y heroína, así como dos jeringuillas.
El principio “in dubio pro reo”
En su fallo, el tribunal ha rechazado los argumentos de la defensa, que invocaban un error en la valoración de la prueba, la aplicación del principio “in dubio pro reo”, y la necesidad de atenuar la responsabilidad penal de la acusada por su adicción a las drogas.
Según los magistrados, las circunstancias del caso —incluida la localización de las sustancias en la zona genital de la acusada, la variedad de drogas transportadas y su introducción en un recinto penitenciario— permitían inferir un claro propósito de distribución y no de autoconsumo. La Sala recordó que la presencia de sustancias dentro de un penal no puede ser valorada con los mismos criterios que en libertad, dada la prohibición absoluta de adquisición, tenencia y consumo en ese contexto.
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