
La Audiencia Provincial de Zamora ha decidido mantener la pensión de alimentos de un hijo de 24 años por un año más, tras un recurso de apelación presentado por su madre. El padre había solicitado la extinción de la pensión debido a la falta de contacto con su hijo durante más de 12 años y la falta de esfuerzo del joven por encontrar trabajo. Sin embargo, el tribunal ha considerado que el hijo no ha alcanzado aún la independencia económica y le ha dado un año para que se estabilice laboralmente antes de que la pensión se extinga definitivamente.
El juzgado extingue la pensión
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zamora dictó una sentencia en enero de 2025, que acordaba la extinción de la pensión alimenticia debido a la falta de relación entre padre e hijo, que llevaban más de una década sin formar parte de la vida del otro. Sobre el hijo, el juzgado detalló que “no consta que esté realizando una búsqueda activa y eficaz de empleo”. A pesar de haber trabajado brevemente entre 2017 y 2020, el joven no mostró una dedicación suficiente a su incorporación al mercado laboral a ojos de la audiencia provincial.
El tribunal argumentó que, aunque no había contacto entre padre e hijo, esta situación no era solo “imputable al padre”, pues el hijo había solicitado ayuda económica en 2021 sin un intento de reconciliación. Ante esta situación, el juzgado determinó que “la pensión de alimentos debía extinguirse”.
Recurso y nueva sentencia
La madre del joven recurrió la sentencia, alegando que el juez de primera instancia cometió un error en la valoración de las pruebas. En su apelación, argumentó que no era justo culpar al hijo de la falta de relación con el padre y que, a pesar de los períodos sin empleo, él no había dejado de buscar trabajo. Según la madre, su hijo había sufrido un accidente que le dejó secuelas y, debido a ello, su búsqueda de empleo se vio dificultada.
Admás, los magistrados afirmaron en su resolución que aunque la relación entre padre e hijo había sido prácticamente nula, no se podía determinar que la falta de comunicación fuera responsabilidad exclusiva del hijo. Según la sentencia, “el contacto cesó cuando el menor tenía 12 años” y se argumentó que el padre no había ejercido sus derechos para reestablecer la relación, incluso después del divorcio en 2006.

El tribunal concluyó que, aunque el hijo ya estaba cerca de los 25 años, no había alcanzado la independencia económica, por lo que no aceptó la extinción inmediata de la pensión. El fallo indica que la incorporación esporádica al mercado laboral no es motivo suficiente para acreditar la independencia económica del joven.
Por lo tanto, la corte mantendrá la pensión de alimentos durante un año más, dando al hijo el tiempo necesario para poder acceder al mercado laboral de manera más estable. La sentencia establece que la pensión de alimentos se extinguirá pasados 12 meses desde la fecha de la resolución, tiempo que se considera suficiente para que el hijo encontrar un empleo.
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