
Los contratos de alquiler incluyen con frecuencia todo tipo de cláusulas que establecen condiciones de uso, aspectos a tener en cuenta en la entrada o salida del piso y otros factores. No obstante, no es legal incluir todo tipo de cosas y, aunque el inquilino lo haya firmado, existen factores que pueden incurrir en un delito.
Cuando una persona se dispone a abandonar un piso, el propietario tiende a empezar a buscar posible nuevos clientes que ocupen su lugar. Para ello, puede publicar anuncios con las imágenes que tenía antes de la llegada de este inquilino y promocionarlo como disponible a partir de la fecha de salida de su hasta entonces habitante.
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Sin embargo, muchas veces los potenciales inquilinos o compradores desean ver el piso antes de decidirse a desembolsar su dinero. En este caso, el propietario puede ofrecer realizar visitas siempre que se encuentre vacío. Pero, si en ese momento está todavía ocupado por el anterior habitante, no puede exigirle que acepte la visita de extraños que deseen ver la vivienda.
“La vivienda en alquiler es tu domicilio”
Alberto Sánchez es un abogado experto en los temas de vivienda y alquiler. Realiza vídeos informativos en redes sociales (@legalmente.rrss). En uno de sus últimos contenidos, responde directamente a un seguidor que le plantea la siguiente duda: “¿Es legal una cláusula con la que tienes que dejar entrar a las visitas si se va a vender?“.
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La respuesta es clara y contundente: “En absoluto”. El abogado explica que, desde el momento en el que entras a vivir de alquiler a una vivienda, esta se convierte en tu domicilio a todos los efectos. De esta manera, solo tú podrás decidir quién y cuándo cruza la puerta hacia el interior del piso, independientemente de las intenciones del propietario.
El experto aclara que “no importa que quiera enseñársela a futuros compradores” o a “futuros inquilinos porque tu contrato de alquiler está a punto de pasar”. Puede ocurrir que en el contrato que has firmado exista una condición que permite al dueño “pasarse a revisar”. No obstante, por delante de esta cláusula se encuentra tu poder de decisión.
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Excepciones a esta norma
El artículo 18 de la Constitución recoge exactamente lo que expone Alberto Sánchez. “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Por tanto, un suceso de máxima gravedad podría permitir su entrada.
Por otro lado, existe una situación en la que, según la Constitución, el inquilino debe dejar entrar al propietario de la vivienda. Esta es una avería o necesidad de reparación. La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge esta posibilidad. “Solo en este caso deberás dejar pasar al propietario o a los operarios que este mande para arreglar la avería”.
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A pesar de esta opción, el inquilino deberá estar avisado de forma previa y deberá dar su autorización. Cualquier daño producido durante la reparación o la operación llevada a cabo correrá del bolsillo del propietario de la vivienda.
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