
La Audiencia Nacional, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado el recurso presentado por Jesús Luis, ciudadano de origen argelino, y ha ordenado al Ministerio de Justicia concederle la nacionalidad española por residencia. La sentencia, dictada a principios de mayo, anula la resolución administrativa que había denegado la solicitud y reconoce el derecho del demandante a obtener la nacionalidad.
El caso se resolvió en Madrid y afecta directamente a Jesús Luis, quien había solicitado la nacionalidad española por residencia el 14 de febrero de 2020. La Administración, a través del Ministerio de Justicia, denegó la petición al considerar que el interesado no cumplía el requisito de residencia legal de diez años, exigido por la normativa general. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha determinado que, al ser hijo de un español de origen, solo debía acreditar un año de residencia legal en España, plazo que ya había cumplido en la fecha de la solicitud.
El procedimiento judicial se inició tras la desestimación expresa de la solicitud por parte del Ministerio de Justicia el 30 de julio de 2021. Jesús Luis interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El Abogado del Estado defendió la postura de la Administración, solicitando la confirmación de la denegación.
La sentencia detalla que el demandante, nacido en Argelia en 1985 y residente legal en España desde el 20 de enero de 2015, había acumulado 1.396 días de alta en la Seguridad Social hasta el 7 de enero de 2020. El núcleo del litigio giró en torno al plazo de residencia legal exigible para la concesión de la nacionalidad. La Administración defendió la aplicación del plazo general de diez años, mientras que la defensa del recurrente argumentó que, conforme al artículo 22.2.f) del Código Civil, bastaba con un año de residencia al ser hijo de un español de origen.
La concesión de la nacionalidad por residencia no es una potestad discrecional de la Administración
El tribunal ha dado la razón al demandante tras analizar la documentación aportada, en particular el acta de nacimiento del padre, en la que consta una resolución registral del 30 de diciembre de 2005 del Encargado del Registro Civil de Valencia. Dicha resolución declara la nacionalidad española de origen del padre de Jesús Luis. “Es de reparar en que la meritada resolución registral no declara simplemente la nacionalidad española del padre del ahora recurrente, sino que declara la nacionalidad española de origen del mismo, cumpliéndose así el requisito exigido por el artículo 22.2.f) del Código Civil, por lo que este precepto deviene aplicable al caso, y como la actora cumplía el plazo de un año en la fecha de la solicitud de la nacionalidad española procede la estimación del recurso.”.
El tribunal subraya que la concesión de la nacionalidad por residencia no es una potestad discrecional de la Administración, sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. En palabras del fallo, “el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional, sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza”.
La decisión de la Audiencia Nacional se apoya en la interpretación de los artículos 21 y 22 del Código Civil, que establecen los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. El tribunal recuerda que el artículo 22.2.f) permite la obtención de la nacionalidad tras un año de residencia legal para los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
La decisión de la Sección Tercera estima el recurso, anula la resolución administrativa y reconoce el derecho de Jesús Luis a la nacionalidad española. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la propia Audiencia Nacional en el plazo de 30 días desde su notificación.
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