
La Audiencia Nacional, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, estimó el recurso presentado por un ciudadano extranjero, identificado como Cipriano, contra la resolución administrativa que le denegó la nacionalidad española por residencia. La sentencia anula la decisión del Ministerio de Justicia y reconoce el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española, una petición efectuada tras contraer matrimonio con una ciudadana española, identificada como Cándida, en septiembre de 2016.
La sentencia detalla que la denegación administrativa se basó en dos motivos: la supuesta falta de buena conducta cívica del solicitante y la insuficiencia del tiempo de residencia legal en España, pero el tribunal, tras analizar el expediente y la documentación aportada, concluyó que ambos argumentos carecen de fundamento.
En relación con la buena conducta cívica, la Audiencia Nacional examinó los antecedentes policiales del solicitante, que consistían en varias detenciones entre 2009 y 2011 por delitos contra la propiedad intelectual y por resistencia a la autoridad. Si bien, el tribunal consideró que estos hechos eran antiguos y no constaba que hubieran derivado en procedimientos penales ni en condenas.
“Estos antecedentes son muy pretéritos en el tiempo, referidos al año 2009, sin que exista constancia de actuación alguna de carácter administrativo o penal contra el actor”, reza la sentencia, emitida dictada el 28 de marzo. El tribunal agrega que los hechos eran de “escasa cuantía referidos solo a actuaciones policiales, no costando que fueran proseguidas de actuaciones de carácter jurisdiccional penal, debiendo entenderse que son instrumentales las unas de las otras y son, por otro lado, relativas a hechos de ínfima entidad carentes, al menos en su mayor parte, de carácter penal en la actualidad”.
Acredita ante la Audiencia Nacional las circunstancias “realmente concurrentes”
Sobre el requisito de residencia, la Audiencia Nacional verificó que Cipriano contrajo matrimonio con una ciudadana española en 2016 y que, a la fecha de la solicitud de nacionalidad (12 de noviembre de 2018), ya había cumplido el año de residencia legal exigido por el artículo 22.2.d) del Código Civil para los casos de matrimonio con español. El tribunal consideró irrelevante que el solicitante hubiera rellenado por error el impreso general de residencia de 10 años, ya que la documentación presentada acreditaba el cumplimiento del plazo reducido de un año.
“El hecho de que el actor cumplimentara el impreso general del tiempo de residencia de 10 años, no nos exonera ahora, acreditada en esta instancia jurisdiccional las circunstancias realmente concurrentes, de que debamos dar por acreditadas las mismas, subsanando lo que es solo un error en la cumplimentación del impreso y evitando así posibles retroacciones de actuaciones que solo retardarían la solución materialmente procedente en atención a dichos elementos fácticos acreditados”, destaca el tribunal.
La sentencia también recoge la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la buena conducta cívica y la integración social, subrayando que la Administración no puede actuar con discrecionalidad en la aplicación de estos conceptos jurídicos indeterminados. El tribunal cita expresamente que “el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional, sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos”.
El fallo de la Audiencia Nacional estima íntegramente el recurso de Cipriano, anula la resolución administrativa y reconoce su derecho a la nacionalidad española por residencia. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el propio tribunal.
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