
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado íntegramente el recurso de suplicación presentado por un trabajador, confirmando la resolución del Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense que ya había rechazado su solicitud de incapacidad permanente. Como consecuencia, se mantiene la resolución administrativa que le reconoce únicamente una lesión permanente no invalidante derivada del accidente laboral sufrido el 8 de julio de 2021.
El hombre trabajaba como mecánico en la empresa Desguaces Gómez Alén S.L., desarrollando tareas propias de su oficio en un centro de reciclaje y tratamiento de vehículos en la provincia de Ourense. El 8 de julio de 2021, mientras realizaba labores habituales en el interior del desguace, sufrió un accidente laboral al bajar de un coche que estaba apilado sobre otro.
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La caída le provocó un esguince de grado III en el tobillo derecho con afectación ligamentosa, por lo que requirió tratamiento médico continuado y una posterior intervención quirúrgica de plastia del ligamento lateral externo.
Tras varios meses de baja médica y seguimiento por parte de los servicios de la mutua Asepeyo, el trabajador fue dado de alta con secuelas funcionales moderadas, que incluían dolor persistente, cojera y sensación de inestabilidad articular. Según los informes médicos presentados, el afectado tenía dificultades para caminar largas distancias o permanecer de pie durante períodos prolongados, lo que, a su juicio, limitaba de forma significativa su capacidad para ejercer su profesión habitual.
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Incapacidad permanente total
A raíz de estas secuelas, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de una incapacidad permanente total, o, en su defecto, una incapacidad parcial derivada del accidente laboral. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), sin embargo, concluyó que las limitaciones descritas no impedían el ejercicio del trabajo de mecánico y que no se alcanzaban los umbrales funcionales ni clínicos para declarar ninguna de las formas de incapacidad solicitadas. En consecuencia, mediante resolución administrativa, el INSS reconoció únicamente una lesión permanente no invalidante, con derecho a una indemnización a tanto alzado.
Disconforme con esta resolución, el mecánico formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada, y posteriormente presentó demanda judicial contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Asepeyo y su empresa.
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En el juicio celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, argumentó que las secuelas físicas, sumadas a un trastorno adaptativo con ansiedad que había comenzado a desarrollar en noviembre de 2023 como consecuencia del accidente, limitaban su capacidad laboral de forma relevante. Solicitaba que se revisara la decisión administrativa y que se le reconociera una prestación derivada de la incapacidad.
La sentencia de instancia, dictada el 31 de mayo de 2024, desestimó sus pretensiones. El juzgado concluyó que, si bien existían secuelas, no eran invalidantes ni impedían el desarrollo de su actividad profesional, y que el cuadro ansioso-depresivo alegado era posterior y no se encontraba suficientemente vinculado al accidente. Contra esa resolución, el demandante interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia.
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Una reducción no inferior al 33 %
El TSJ ha avalado el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que consideraron que el trabajador, pese a las secuelas del esguince grave de tobillo y la intervención quirúrgica posterior, no presenta limitaciones funcionales de entidad suficiente para impedirle ejercer su profesión habitual como mecánico. El tribunal descarta que el dolor, la cojera leve o la limitación moderada de movilidad alegadas por el demandante tengan una repercusión tal que afecte de forma grave o permanente a su capacidad laboral.
Asimismo, el fallo rechaza la solicitud subsidiaria de declarar una incapacidad permanente parcial. La Sala recuerda que para que esta se reconozca debe demostrarse una reducción no inferior al 33 % en el rendimiento laboral, extremo que no quedó acreditado. En cuanto al trastorno adaptativo con ansiedad alegado por el trabajador, los magistrados consideran que no se trataba de un trastorno invalidante ni relevante al momento del juicio, y que además su inicio (noviembre de 2023) era posterior al proceso principal de evaluación clínica.
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Por otro lado, el tribunal ha denegado la revisión de los hechos probados solicitada por el trabajador, al considerar que los documentos médicos presentados ya habían sido correctamente valorados en la instancia y que no aportaban elementos decisivos que modificaran las conclusiones previas.
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