
La Audiencia Nacional desestimó recientemente el recurso presentado por un ciudadano nacido en Marruecos, identificado como Víctor, que solicitaba la concesión de la nacionalidad española por residencia. En una sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo a mediados de marzo, el tribunal concluyó que el recurrente no había demostrado un grado suficiente de integración en la sociedad española, un requisito indispensable según el artículo 22.4 del Código Civil.
Más allá de denegar la nacionalidad española al demandante, quien reside legalmente en España desde 2010, la resolución también legitima el rechazo inicial dictado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia en enero de 2022, basándose en la presunta falta de integración del solicitante. “Apreciada la falta de voluntad real del recurrente de integrarse en nuestra sociedad después de residir en España desde julio del año 2010, no se puede concluir que en el demandante concurre el requisito de suficiente integración en la sociedad española, por lo que procede desestimar el recurso contencioso-administrativo”, zanjó el tribunal.
La Audiencia Nacional basó su decisión en la incapacidad del demandante para acreditar habilidades básicas a la hora de leer y escribir en español después de un largo período de residencia en el país. Dada su condición de analfabeto, Víctor solicitó la exoneración de los exámenes de idioma y conocimientos culturales —contemplados en el artículo 22.4 del Código Civil—, pero la sala concluyó que la falta de alfabetización constituye un elemento clave que denota una ausencia de voluntad real de integración.
En su resolución, la Audiencia Nacional recordó que, según el Real Decreto 1004/2015, la integración en la sociedad española no solo requiere conocimiento verbal del idioma, sino también una comprensión escrita que permita a los solicitantes desenvolverse de forma autónoma. Este criterio, según el fallo, permanece vigente incluso cuando se solicitan dispensas conforme a la Orden JUS/1625/2016.
Esta cuestión coincide con las líneas previas trazadas por el Tribunal Supremo, que ya había establecido que el esfuerzo personal de integración, como la alfabetización, es esencial para avanzar hacia la adquisición de la nacionalidad. “La imposibilidad de poder leer y escribir en nuestro idioma en personas, como es el caso que nos ocupa, que llevan muchos años residiendo en España también ha sido considerado por este Tribunal como un elemento indicativo de la falta de voluntad real de integrarse en nuestra sociedad”, destaca el tribunal en alusión a una sentencia previa del alto tribunal.
El demandante, nacido en 1982 y con una solicitud de nacionalidad española presentada en 2020, argumentó que su condición de analfabeto y su formación cultural limitada justificaban su imposibilidad de superar las pruebas habituales de idioma y conocimientos culturales dirigidas por el Instituto Cervantes. Su defensa subrayó que tales pruebas deben adaptarse a personas con situaciones de vulnerabilidad como la suya.
La nacionalidad española “concede un <i>status</i> y unos derechos superiores”
Sin embargo, el tribunal rechazó este planteamiento señalando que, pese a que Víctor carece de antecedentes policiales y lleva una residencia legal de más de una década, su negativa a participar en procesos de alfabetización pone de manifiesto una insuficiente voluntad de adaptación. Según la sentencia, existen recursos educativos ampliamente accesibles en España para estos casos: “España ha librado desde hace años una batalla contra el analfabetismo y son muchos los recursos puestos a disposición de todas las personas, nacionales o extranjeras”, reza el fallo.
Además, la sentencia resalta la importancia del idioma como vehículo esencial para una plena integración social. “La alfabetización es un factor esencial de integración en la sociedad que recibe a la persona migrante y, si bien puede ser comprensible que personas de cierta edad tengan especiales dificultades para aprender a leer y escribir, no existe razón justificable que exima a solicitantes jóvenes de dicho esfuerzo”, tal como reza la resolución recurrida.
Con todo, la Audiencia Nacional aclaró que el demandante debe probar, en todo caso, “el conocimiento del idioma al menos a nivel hablado y de compresión a un nivel que le permita desenvolverse con soltura en España, y, además, un conocimiento básico de la realidad cultural y social española”. Asimismo, tal como ha reconocido este tribunal en anteriores ocasiones, la nacionalidad española “concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y, por ello, se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento insuficiente del idioma y la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad”, remata la sentencia.
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