
¿Quién no le ha dicho a su hijo, normalmente en broma, la frase ‘te desheredo’? El caso es que, aunque las palabras fueran en serio, desheredar a alguien en España es muy complicado: los descendientes directos son “herederos forzosos”, según la ley, y tienen derecho a una parte considerable del legado de sus progenitores, la llamada ‘legítima’. Para desheredar a un hijo, es necesario eliminar su consideración como heredero forzoso, pero esto no es fácil: hay que llevarse realmente mal con él. Y es que entre las causas admitidas por la legislación para aceptar este trámite, es necesario probar que, por ejemplo, el hijo ha maltratado física o psicológicamente al padre o le ha negado alimentos cuando este los necesitaba.
Un ejemplo de estas dificultades para desheredar a un hijo se encuentra en un caso reciente que ha resuelto el Tribunal Supremo, al fallar un recurso de casación. La disputa legal comenzó con la denuncia de una hija que buscaba que se reconociera su derecho a recibir apoyo financiero de sus padres, que intentaron desheredarla y se negaban a pasarle pensión de alimentos.
Según los documentos presentados en la corte, los padres justificaron la desheredación y la negativa a pagar una pensión alegando maltrato por parte de su hija. Sin embargo, el Tribunal Supremo interpretó que los conflictos que provocaron la separación familiar, incluida la expulsión de la hija del hogar parental, se debían en parte a malos entendidos y fallos de comunicación, no imputables completamente a ella. Según la ley, para aceptar la reclamación de los padres, debería haber quedado demostrado que la ruptura de la relación familiar era culpa exclusiva de la hija, y esto no fue así. “Lo que se ha constatado es la existencia de una relación deteriorada desde hace años, agravada por episodios recíprocos de hostilidad y culminada con la salida de la hija del domicilio por decisión de sus padres. Siendo estas las circunstancias, no puede considerarse a aquella responsable exclusiva de la situación, ni imputársele una voluntad de romper los vínculos familiares de forma unilateral e injustificada”, comentan los jueces.
La falta de relación afectiva no es razón suficiente
El tribunal también considera probado que la hija se encuentra en una situación de necesidad, y que, por tanto, necesita el apoyo financiero de sus padres. La decisión del Tribunal se basó en un análisis detallado del Código Civil español, donde se describen las circunstancias bajo las cuales un progenitor queda exonerado de la obligación de otorgar alimentos a un hijo. La corte concluyó que la falta de una relación afectiva o de comunicación, si bien reconocida, no constituía causa suficiente bajo el artículo 152.4 y el artículo 853.2 del Código Civil para justificar el cese de la pensión alimenticia.
Por tanto, el Tribunal Supremo confirma la sentencia anterior que había condenado a los padres a pagar una pensión alimenticia a su hija. Según ese fallo, el padre deberá pagar 200 euros mensuales y la madre 400 euros, “cantidades que sufrirán una actualización anual equivalente a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística”.
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